La LXIV Legislatura de Veracruz dio entrada a la iniciativa enviada por el Gobernador del Estado Miguel Ángel Yunes Linares por la que se prevé derogar de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial la facultad para subrogar a un particular la instalación y operación de dispositivos electrónicos especializados que determina la imposición de multas, mejor conocidas como “fotomultas”.
Durante la décima séptima sesión ordinaria, la Mesa Directiva turnó a la Comisión Permanente de Transporte, Tránsito y Vialidad esta iniciativa que plantea modificar el artículo 23 de la citada ley para establecer que únicamente la Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Dirección, y en su caso los ayuntamientos –en el ejercicio de sus atribuciones- podrán colocar en la vía pública las señales, dispositivos, objetos electrónicos, mecánicos y de innovación tecnológica que se requieran para facilitar el tránsito adecuado de vehículos y su aparcamiento.
Esta derogación –detalla la iniciativa del Ejecutivo estatal- deriva en que autorizar a un particular la implementación de las fotomultas viola los preceptos constitucionales dado que es la propia autoridad la responsable de imponer las sanciones administrativas; por lo que no debe subrogarse a un particular la instalación de dichos dispositivos electrónicos.
Al emplear dispositivos electrónicos especializados, no se garantiza al ciudadano el debido funcionamiento de los mismos, ni la certeza de que la fotografía a que hace alusión la foto infracción, corresponda realmente a la persona infractora de los límites de velocidad permitidos conforme a la normatividad, explica la propuesta legislativa.
La simple imagen de un vehículo no motiva el registro del límite excedido, pues no se aprecia si el dispositivo tecnológico, efectivamente lo captó en movimiento, pues ninguna referencia se hace con respecto a que si la tecnología aplicada capta, por fracción de segundos los vehículos que están circulando paralelamente en exceso de velocidad, o bien, con cuánto tiempo de retraso determina si efectivamente el vehículo fotografiado resulta ser el infractor del límite de la velocidad y no vehículos anteriores o posteriores.
Por último, refiere la iniciativa, se tiene que la situación jurídica en comento, ha generado que la SSP haya sido emplazada como autoridad responsable en 14 juicios de amparo, donde los quejosos argumentan violaciones a los derechos consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de igual forma, se han iniciado 12 juicios Contencioso Administrativos, alegando violaciones a los referidos artículos 7 y 8 del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.