No pueden existir diferencias entre mexicanos por nacimiento y por naturalización, así lo resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al amparar a un mexicano naturalizado para que el Instituto Nacional de Migración (INM) reconozca a sus hijos, nacidos en Cuba, como residentes permanentes por unidad familiar.
A propuesta del ministro Fernando Franco González Salas, la Segunda Sala señaló que cuando se pretenda el cambio de residencia por unidad familiar, el extranjero debe demostrar tener vínculo familiar con un mexicano, dicho requisito no hace distinciones respecto al origen de la nacionalidad, es decir, no exige que sea un mexicano por nacimiento o por naturalización
De la normatividad bajo estudio se observa que para la solicitud de cambio de residente temporal a residente permanente por razón de unidad familiar no se hace una distinción entre los mexicanos de nacimiento y los mexicanos por naturalización”, expuso Franco.
De esta forma la Corte corrigió la plana al delegado del Instituto Nacional de Migración en Quintana Roo por malinterpretar la ley y negar reconocer la residencia permanente a los hijos de un mexicano por naturalización.
El 16 julio de 2015 Eliodil Medina López solicitó el cambio de condición a residente permanente por unidad familiar de sus dos menores hijos de 13 y 14 años; Dos semanas después la delegación del INM en Quintana Roo negó la solicitud argumentando que no son hijos de un mexicano por nacimiento sino por naturalización.
Inconforme con la resolución Medina López acudió ante un juez federal el cual le concedió un amparo que posteriormente fue impugnado por el Gobierno Federal. por lo que el caso llegó hasta el máximo tribunal del país.