La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a los hijos menores de edad de un ciudadano mexicano por naturalización, de origen cubano, para que el Instituto Nacional de Migración (INM) les conceda la residencia permanente, bajo la hipótesis de unidad familiar.
Al resolver el Amparo en Revisión 860/2016, los ministros determinaron que el delegado del Instituto Nacional de Migración en Quintana Roo aplicó a los solicitantes de residencia una hipótesis normativa diferente a las que les correspondía.
Por tanto, les exigía acreditar vínculo familiar con un ciudadano mexicano por nacimiento, como lo prevé el Artículo 54, fracción VII de la Ley de Migración.
Lo anterior pese a que, desde la solicitud para obtener la visa de residente permanente, Eliodil Medina López y sus hijos plantearon el trámite por razón de unidad familiar, para lo cual aportaron copias certificadas de los pasaportes de los menores, en los que se precisa su nacionalidad.
Además de una copia del acta de naturalización de Eliodil Medina López, como pruebas para acreditar que son extranjeros y tienen vínculo familiar con un mexicano, como lo exige el Artículo 54, fracción II de la Ley de Migración y 139, fracción II, de su Reglamento.
La Sala resolvió que los menores se ubican en la hipótesis de unidad familiar, prevista en los artículos 54, fracción II, 25 y 55, fracción IV, de la Ley de Migración, 26 así como 139, fracción II, 27 y 141, fracción I, incisos a) y b), así como 28 del reglamento de dicha ley, que no los obliga a acreditar que tienen parentesco con algún mexicano por nacimiento.
Por ello, concedió el amparo para que el delegado del INM en Quintana Roo deje insubsistentes las resoluciones en las que negó la residencia permanente y dicte otras en las cuales tome en cuenta la resolución de la Sala.
Ello, añadió, en el sentido de que la hipótesis normativa en que se sitúan los solicitantes de cambio de situación migratoria para obtener la visa de residentes permanentes es la de unidad familiar.
El proyecto a cargo del ministro ponente, José Fernando Franco González Salas, fue votado por los ministros de la Segunda Sala por unanimidad a favor del quejoso, al considerar que se violan diversas garantías individuales.