El Instituto Nacional Electoral (INE) público a través del Diario Oficial de la Federación el acuerdo de su Consejo General por el que se aprueba el Reglamento en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Mismas.
Cabe recordar que dicho acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 14 de diciembre de 2016, por votación unánime de los Consejeros Electorales.
En el acuerdo se señala que el presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
En él se indica que se derogan todas las disposiciones internas del Instituto que se opongan a lo dispuesto en este Reglamento o que se encuentren dispersas en otros documentos normativos.
La Junta General Ejecutiva deberá expedir las Políticas, Bases y Lineamientos del Instituto Nacional Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento.
Asimismo, el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité Central de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas del INE, deberá de aprobarse dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento.
Indica que la Dirección Ejecutiva de Administración y la Dirección Jurídica, en su ámbito de competencia, estarán facultadas para interpretar el presente Reglamento para efectos administrativos y legales, respectivamente.
Advierte que las disposiciones contenidas en el reglamento son de observancia general y carácter obligatorio para los órganos del INE y las personas físicas o morales que participen en las actividades, previas, durante o posteriores a los procedimientos de contratación o en los medios que se utilicen para la formalización de contrataciones en materia de obras y servicios relacionados con las mismas.
Indica que los procedimientos de contratación que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor del presente reglamento, continuarán hasta su conclusión en los términos y de conformidad con las disposiciones vigentes en el reglamento al momento del inicio de su trámite.
Apunta que las controversias y procedimientos administrativos relativos a la instancia de inconformidad, sanción a proveedores, conciliaciones y arbitraje, así como los recursos de revisión que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor del presente reglamento, deberán sustanciarse y concluirse de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de haberse iniciado.