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Notimex

La Cámara de Diputados recibió minuta del Senado de la República que reforma y deroga diversos párrafos del artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General para armonizar su contenido con el artículo 69 de la Constitución Política, relativo a la presentación del Informe Presidencial.

Establece que el primero de septiembre de cada año, en la apertura de las sesiones ordinarias del primer período del Congreso, el Presidente de la República presentará un informe por escrito del estado que guarda la administración pública del país.

En la sesión de apertura hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista y cada una de ellas no excederá de 15 minutos.

Las Cámaras analizarán el informe remitido por el Presidente de la República clasificándose por materias: política interior, económica, social y exterior.

La minuta elimina el párrafo que establece que el presidente del Congreso contestará el informe en términos concisos y generales, con las formalidades que correspondan al acto, y el que menciona que las versiones estenográficas de las sesiones serán remitidas al Presidente de la República para su conocimiento. Fue turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.