La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) decretó la invalidez de la medida de austeridad del Instituto Nacional Electoral (INE) que redujo en 10% los salarios de consejeros y altos mandos.
Por unanimidad, los magistrados resolvieron que dicho medida es inconstitucional, porque la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) carece de competencia para emitir los acuerdos que modifican los salarios de Servidores Públicos.
Por tanto, la Sala Superior del TEPJF dejó así sin efecto los acuerdos INE/JGE/10/2017, INE/JGE11/2017 e INE/JGE12/2017, emitidos por dicha Junta General Ejecutiva del INE en enero pasado, y que significaría un ahorro para el instituto.
Los integrantes de la Sala Superior consideraron que la Junta General Ejecutiva, si bien tiene atribuciones para ejercer el presupuesto asignado al propio Instituto, no tiene competencia para decretar la disminución de los salarios de los consejeros electorales y otros funcionarios del organismo.
En sesión pública, el pleno del TEPJF resolvió el juicio electoral SUP-JE-16/2017, promovido por el consejero electoral, Benito Nacif Hernández, quien pidió al Tribunal analizar la constitucionalidad de la reducción de su salario de más de 250 mil pesos mensuales.
La Sala Superior concluyó que conforme el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la competencia es un requisito inherente al principio de legalidad y, por ende, es un presupuesto indispensable para la validez de todo acto de autoridad.