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Notimex

La Corte Constitucional de Colombia determinó que un trabajador puede presentarse a su espacio laboral y realizar sus actividades aunque se encuentre bajo los efectos del alcohol y drogas, siempre y cuando la productividad no se vea afectada.

Argumentando que los efectos de las drogas y el alcohol no siempre causan la suficiente alteración como para que se realice de mala manera la actividad laboral.

“La prohibición allí contemplada solo se configura cuando el consumo del alcohol, narcóticos y cualquier otra droga enervante afecte de manera directa el desempeño laboral del trabajador”, determina la corte.