Con 34 votos a favor y 12 en contra, aprueba la LXIV Legislatura el Dictamen de reforma a la Ley de Tránsito y Transporte, así como al Código de Derechos.
Las diputadas y diputados de la LXIV Legislatura de Veracruz aprobaron el Dictamen de decreto que reforma la Ley de Tránsito y Transporte, así como al Código de Derechos, que prevé el reordenamiento del transporte público en la entidad, con un padrón actualizado de conductores y diversas disposiciones encaminadas a mejorar las vías y sistemas de transporte en el Estado.
Durante la cuarta sesión extraordinaria, del primer año de ejercicio constitucional, el Pleno avaló con 34 votos a favor de diputados del PAN, PRD, PRI, Juntos por Veracruz e independientes; 12 en contra (del grupo de MORENA y del legislador del PRD, Sergio Rodríguez Cortés) este Dictamen, resultado del análisis de las iniciativas presentadas por el grupo legislativo del PRI y del gobernador del Estado, Miguel Ángel Yunes Linares.
De esta manera habrá de crearse el Registro Estatal de Conductores (REC) en el que los concesionarios deberán inscribir a los operarios del o los vehículos que tengan autorizados para la prestación del servicio de transporte público con la periodicidad que indique el reglamento.
Para inscribirse en el REC -entre otros requisitos- deberá presentarse un certificado médico y antidoping expedido por una institución pública de salud o privada debidamente certificada, por el que se acredite que el conductor u operador a inscribirse no es adicto a estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares y que no padece enfermedades que le impidan utilizar unidades de motor y ello ponga en riesgo la seguridad de los usuarios.
El decreto dispone que el pago del servicio por abastecimiento de combustible de las unidades destinadas al transporte público, en cualquiera de sus modalidades y submodalidades, será preferentemente mediante tarjeta de prepago, vales, convenios o cualquier otro medio reconocido por la ley, para cuyo efecto el titular de la concesión adoptará las medidas pertinentes a fin de cumplir con esta disposición.
A fin de mejorar la seguridad de los usuarios, los vehículos destinados al servicio de transporte público en las submodalidades de urbano, suburbano y foráneo, deberán contar con un botón de pánico que permita al usuario emitir una alerta de agresión.
Se prohíbe la instalación de propaganda política en las unidades del servicio de transporte público en todas las modalidades y submodalidades.
Enfatiza que las personas físicas podrán obtener hasta cinco concesiones en la modalidad de pasajeros. En las demás modalidades podrán obtener hasta tres concesiones. Las personas morales podrán obtener las concesiones ya existentes para la modalidad de pasajeros y de carga especializada, sin que ello implique el otorgamiento de nuevas concesiones.
Refiere que las concesiones que se otorguen para prestar el servicio de transporte público, en la modalidad de pasajeros, submodalidad de taxi, se equipararán al patrimonio familiar, y por lo mismo son inalienables e inembargables.
Los derechos que ampara una concesión para prestar el servicio de transporte público podrán ser transferidos a terceros, previa autorización de la Dirección de Transporte, siempre que se cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley y Reglamento de la materia, además de que el titular de la concesión haya ejercido el derecho que de ella emana, cuando menos dos años antes de la presentación de la solicitud de transferencia.
Los vehículos que se utilicen para prestar el servicio de transporte público reunirán las características, condiciones técnicas, engomados respectivos, uniformidad de color por municipio y demás requisitos que para tal efecto fijen esta Ley y su Reglamento.
Para el caso de fallecimiento del titular de la concesión, se amplia de 60 días a los 3 años el plazo para dar de baja o dar por terminada la concesión; con ello los familiares en derecho a heredar tendrán más tiempo para realizar los trámites necesarios.
La expedición de licencia de automovilista, tipo C para conducir únicamente automóviles de servicio particular, de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte, previo examen médico y pericial, será de 12.7232 Unidades de Medida y Actualización (UMA). El canje será cada tres años y será por 5.3013 UMA.
Por la inscripción al Padrón de Concesiones o de prestadores del servicio de transporte público en cualquiera de sus modalidades: 13.2534 UMA.
A través del artículo tercero transitorio se establece que el Ejecutivo del Estado contará con un plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, a efecto de realizar las modificaciones reglamentarias correspondientes.
Debate
Al anunciar el voto a favor del grupo legislativo del PRI, el diputado Armando López Contreras dijo que este Dictamen refleja el consenso de las fuerzas políticas, dado que se logró una reforma que responderá a las exigencias, tanto de concesionarios como de usuarios del transporte público.
Expuso que estarán atentos para un correcto ejercicio de estas reformas aprobadas para que sea de beneficio social.
Por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) el legislador José Kirsch Sánchez subrayó que esta reforma prevé el orden del sistema de transporte público, dado que en anteriores administraciones se otorgaron demasiadas concesiones. Destacó la importancia del uso del Botón de Pánico y –agregó- se espera modernizar este servicio.
El legislador de MORENA, Rogelio Arturo Rodríguez García habló sobre la importancia de establecer una tarifa preferencial para estudiantes e incluir sanciones para concesionarios en caso de no respetar esta disposición, pero –indicó- esta reforma no ha sido aprobada. Abundó que MORENA comprende el aumento al precio del combustible, pero que debe buscarse los mecanismos para hacerlos posibles. Dijo estar en contra del canje trianual de la licencia tipo C, a la que calificó como una medida recaudatoria.