La Comisión de Justicia del Senado de la República aprobó sancionar de uno a cuatro años de prisión y multa de 50 mil a 300 mil pesos a quien lleve a cabo la cobranza extrajudicial ilegal.
Este ilícito es sancionado por el artículo 284 Bis Código Penal Federal.
Es decir, sanciones a quienes mediante “el uso de la violencia o la intimidación ilícitos, ya sea personalmente o a través de cualquier medio”, requieran el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en leyes federales.
(También) incluyendo créditos o financiamientos que hayan sido otorgados originalmente por personas dedicadas habitual y profesionalmente a esta actividad, con independencia del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza”, destaca el proyecto.
Dicho proyecto, que adiciona el artículo 284 Bis del Código Penal Federal, se emitió de Cámara de Diputados desde diciembre 2014 y llegó al Senado en febrero 2015; dos años después es dictaminada en comisiones.
Señala que en los casos de la cobranza extrajudicial ilegal que utilicen documentos o sellos falsos, la pena y sanción económica aumentará una mitad; mientras si incurre en usurpación de funciones o de profesión, se aplicarán las reglas del concurso de delitos señalados en el mismo código.