El Pleno del Senado de la República aprobó reformar el Código Penal Federal para sancionar de seis meses a cinco años de prisión, o el equivalente de doscientos a dos mil días de salario de multa, a quienes se involucren en peleas de perros.
Por unanimidad, se avaló que en el Código se agregue el artículo 419 Bis y sancione penalmente a quienes críen o entrenen perros con el propósito de que participen en espectáculos de peleas.
También contra quienes compren o vendan perros con este fin; a quienes organicen, patrocinen o participen en exhibición de peleas de perros; e incluso para quienes posean o administren la propiedad donde se realicen las peleas de perros “con conocimiento”.
Castiga, además, a quienes hagan participar a menores de edad en estas exhibiciones y sanciona con el doble de pena a los servidores públicos que incurran en cualquiera de las anteriores.
La resolución pasará al Ejecutivo para su revisión y eventual promulgación. El artículo que se adiciona es el siguiente:
Artículo 419 Bis.- Se impondrá pena de seis meses a cinco años de prisión y el equivalente de doscientos a dos mil días multa a quien:
I. Críe o entrene a un perro con el propósito de hacerlo participar en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros para fines recreativos, de entretenimiento o de cualquier otra índole;
II. Posea, transporte, compre o venda perros con el fin de involucrarlos en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros;
III. Organice, promueva, anuncie, patrocine o venda entradas para asistir a espectáculos que impliquen peleas de perros;
IV. Posea o administre una propiedad en la que se realicen peleas de perros con conocimiento de dicha actividad;
V. Ocasione que menores de edad asistan o presencien cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, o
VI. Realice con o sin fines de lucro cualquier acto con el objetivo de involucrar a perros en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros. La sanción a que se hace mención en el párrafo anterior, se incrementará en una mitad cuando se trate de servidores públicos.
Incurre en responsabilidad penal, asimismo, quien asista como espectador a cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, a sabiendas de esta circunstancia. En dichos casos se impondrá un tercio de la pena prevista en este artículo.