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La Comisión de Quejas y Denuncias del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz desechó por unanimidad tres solicitudes de medidas cautelares por actos anticipados de campaña.

En el primer Procedimiento Especial Sancionador de número CG/SE/PES/FCM/067/2017 que interpusieron Federico Carrera Martínez y Moisés Nava Ramírez, representantes de los Partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional ante el Consejo Municipal del OPLE en Coatzacoalcos, Veracruz, en contra de MORENA y de su precandidato a la alcaldía Víctor Manuel Carranza Rosaldo, así como Yazmín Martínez Irigoyen, aspirante a síndica en ese tiempo.

Lo anterior, por repartir propaganda electoral durante una asamblea de MORENA, en dos torneos de fútbol y en un recorrido por las calles de Platón Sánchez, Francisco Zarco, andador 20 de julio y Juventino Rosas. Sin embargo, la Consejera Electoral y Presidenta de la Comisión Julia Hernández García y los Consejeros Electorales Integrantes de la Comisión citada Juan Manuel Vázquez Barajas e Iván Tenorio Hernández, determinaron que no procedía la medida cautelar solicitada, debido a que las actividades transcurrieron durante marzo y abril del presente año, por tal razón, se tiene que los actos han sido consumados de manera irreparable, además de estar actualmente en periodo de campaña.

El siguiente asunto, fue en el Procedimiento Especial Sancionador CG/SE/PES/JFMJ/087/2017 que formuló Jossué Fernando Miranda Jiménez en contra del Partido Movimiento Ciudadano y David Carrillo Estrada, precandidato a la presidencia municipal de Fortín de las Flores, Veracruz, por la pinta de bardas y una lona con alusión al partido denunciado.

Tras haberse realizado, diversas diligencias para mejor proveer de la Unidad Técnica de la Oficialía Electoral no se acreditó que la lona estuviera en el lugar presuntamente denunciado y por cuanto a las bardas, no se observó la promoción o algún posicionamiento en particular de denunciado. Aunado a lo anterior, nos encontramos en los primeros días del periodo de campañas, en el cual a los distintos partidos políticos, coaliciones o candidatas y candidatos independientes se le permite realizar cualquier tipo de manifestación para darse a conocer ante la ciudadanía, siempre y cuando respeten la legislación atinente.

El tercer y último asunto en el que los integrantes de la Comisión de Quejas y Denuncias del OPLE, determinaron improcedentes las medidas cautelares solicitadas por Alejandro Sánchez Báez, representante del Partido Revolucionario Institucional ante el OPLE en contra de Ana Miriam Ferráez Centeno, candidata de la Coalición “Veracruz el Cambio Sigue” que integran los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática a la alcaldía de Xalapa.

Lo anterior, se desprende por la difusión a través de Facebook en el perfil “Unidos por Xalapa”, en donde se permiten apreciar publicaciones de carácter electoral atribuidas a actividades políticas realizadas por una persona de sexo femenino, cuya imagen concuerda en todos sus rasgos fisonómicos con los de la candidata y aparece un mensaje con las frases “ANA MIRIAM FERRAÉZ CENTENO, PRESIDENTA MUNICIPAL.”, “VA CONTIGO”, “VOTA 4 DE JUNIO”, PAN-PRD…”.

En este caso, los presuntos actos anticipados de campaña que supuestamente se llevaron a cabo a través de la ciudadana Ana Myriam Ferráez Centeno, durante el mes de abril del presente año, se tienen por actos que han sido consumados de manera irreparable, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, debido a que una vez integrado el expediente, este se enviará al Tribunal Electoral de Veracruz, quien resolverá.