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Excélsior

En votación dividida la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el resguardo domiciliario para adolescentes que cometan delitos graves, medida que contempla la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

Para los seis ministros que integraron la mayoría, el internamiento domiciliario para menores desde los 14 años, no atenta contra la Constitución pues es menos gravosa y además permite un mayor acercamiento con el entorno familiar que el internamiento en un centro.

Incluso, durante la sesión de este martes, el ministro ponente del asunto Fernando Franco tras escuchar los argumentos de sus 10 compañeros acusó la existencia de un vacío legal pues, aseguró, el resguardo domiciliario no está definido ni regulado.

A esta voz se sumó el ministro Arturo Zaldívar, quien se declaró a favor de declarar inconstitucional dicha figura jurídica pues no está debidamente regulada y por tanto es exigible una norma constitucional para dar fundamento este tipo de medidas.

A su vez el ministro José Ramón Cossío expuso en el debate de una acción de inconstitucionalidad impulsada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), que el resguardo al interior de un domicilio para adolescentes no es posible, pues no se encuentra autorizado en el artículo 18 de la Constitución.

Apenas este lunes la SCJN concluyó que los adolescentes acusados de delitos graves pueden ser sujetos a internamiento preventivo hasta por cinco meses en lo que se revisa su caso y se dicta sentencia pues, a decir de los ministros, esto no vulnera sus derechos humanos.

De acuerdo al criterio de la Corte, esta medida puede ser impuesta a los mayores de 14 años y menores de 18, debe estar sujeto a revisión mensual por el juez y únicamente será aplicable en casos relacionados con narcotráfico, delincuencia organizada, homicidio calificado, terrorismo, extorsión agravada, lesiones graves, violación, trata de personas y robo con violencia.