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Crónica del Poder

· Aprueba el Pleno la primera de dos etapas de la reforma al artículo 67 de la Constitución Política del Estado.

Las diputadas y diputados de la LXIV Legislatura de Veracruz aprobaron –la primera de dos etapas- de reforma al artículo 67 de la Constitución Política del Estado de Veracruz a fin de establecer que el titular de la Fiscalía General del Estado (FGE) será designado y removido por el Congreso del Estado y del mismo modo se prevé el procedimiento para su elección.

Durante la segunda sesión ordinaria, del segundo periodo, el Pleno avaló con 44 votos a favor y una abstención, este Decreto en el que se manifiesta la participación eficaz del Congreso del Estado en los procesos de quienes detentan un servicio público, con lo que se evitará que la designación sea formulada por el Ejecutivo del Estado, como actualmente indica la legislación.

El Dictamen refiere que a partir de la ausencia definitiva del Fiscal General, el Congreso contara con cinco días naturales para emitir convocatoria pública, a los ciudadanos, organismos no gubernamentales, asociaciones e instituciones, para que presenten propuestas a efecto de cubrir la vacante.

La recepción de propuestas se hará en un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que se haga pública la convocatoria respectiva.

Cumplido dicho plazo, y cerrada la recepción de propuestas, la comisión encargada del ramo citara de inmediato, y por un término a no mayor de diez días naturales, a comparecer a las y los ciudadanos que cumplan los requisitos, con objeto de que aporten mayores elementos que permitan conocer sus objetivos de trabajo en la materia.

En un plazo de tres días naturales, contados a partir de que haya concluido el periodo de comparecencias de las y los candidatos, la comisión del ramo deberá emitir su dictamen, que contendrá una terna de candidatos, el cual será sometido al Pleno del Congreso del Estado, para que se realice el nombramiento.

El Congreso, con base en la terna propuesta en el dictamen, designará al Fiscal General con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, dentro del improrrogable plazo de cinco días hábiles contados a partir de emitido el dictamen.

En caso de que ninguno de los integrantes de la terna obtenga la mayoría de votos arriba señalada, se realizará una segunda votación, en la que se designará como Fiscal General al candidato que cuente con la misma mayoría calificada.

Si después de las dos rondas previstas ninguno de los candidatos alcanzó el voto requerido, se realizará una tercera votación, en la que se designará como Fiscal General al candidato que cuente con la mayoría absoluta.

El Fiscal General podrá ser removido por el Congreso por las causas graves que establezca la ley, y por el mismo procedimiento de votación establecido para su designación.

Las ausencias del Fiscal General serán suplidas en los términos que señale la ley.

Cabe destacar que al tratarse de una reforma constitucional y al ser aprobada en la primera de dos etapas, este Dictamen será depositado en la Secretaría General para que sea enlistado en alguna sesión del próximo periodo ordinario de sesiones.

De ser aprobado en una segunda sesión ordinaria, será enviado a los 212 ayuntamientos para su consideración, y si al menos 107 lo avalan, el Congreso lo declarará aprobado en lo general y por ende será enviado a la Gaceta Oficial del Estado para su publicación y entrada en vigor.