Algo importante, jurídicamente hablando, queda como lección en este proceso electoral: el Derecho a la elegibilidad de un ciudadano.
Que el PRD haya interpuesto un recurso en contra de la candidatura de Nicanor Moreira Ruíz, por el PANAL, hizo que los magistrados del Tribunal Estatal Electoral, estudiaran el caso y resolvieran conforme a derecho.
Declararon infundada la impugnación de la Coalición… Punto, no más.
Lo relevante de este asunto es que, queda como ejemplo para posteriores situaciones similares.
La experiencia demuestra que se debe de tomar en cuenta lo siguiente: En este caso y en cualquier otro, se debe atener al derecho humano de un ciudadano a participar en un proceso de ilegibilidad, especialmente, cuando el ciudadano decide participar o no en un, proceso, como fue el caso de Nicanor, quien determinó no seguir siendo considerado en el proceso interno del PRD, porque él, Nicanor, ejerciendo su derecho ciudadano, renunció a al derecho de elegibilidad en el proceso selectivo de ese partido y, optó por buscar otra vía de participación, en donde sus derechos tuvieran la garantía de ser respetados plenamente.
Desde el momento mismo de la renuncia de Nicanor al proceso interno del PRD y, muchos días después, 23, para ser exactos, aceptar la oportunidad que le brindaba el Panal, queda plenamente demostrado no participó, ni participaba, al mismo tiempo, en los dos partidos, sino que temporalmente son diametralmente distintos.
Es decir, queda probado que Nicanor nunca estuvo participando en los dos procesos partidistas al mismo tiempo, así que: Tan tan, este cuento se ha acabado y, solo queda esperar al 4 de junio, para saber si su determinación de salirse del PRD/PAN fue buena o todo lo contrario… En tanto, camina Xalapa bien “aturquesado”.
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