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Excélsior

Ocho ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) coincidieron en que el servicio ofrecido por la plataforma tecnológica Uber es distinto al que presta un taxi y por tanto no es comparable, postura contraria a la propuesta por el ministro Alberto Pérez Dayán en su proyecto de sentencia.

Y es que Pérez Dayán había planteado a sus compañeros declarar la invalidez de ciertos requisitos adicionales que establece la Ley de Transporte en Yucatán, por considerarlos inequitativos y, por tanto, violatorios del principio de igualdad.

Por mayoría de votos los integrantes del Alto Tribunal también señalaron que el Congreso de Yucatán sí tiene la competencia para legislar este tipo de servicios pues, a fin de cuentas, se trata de un medio de transporte.

El presidente del máximo tribunal del país, Luis María Aguilar afirmó que el servicio de transporte mediante la plataforma tecnológica de Uber es diferente a un taxi normal y por lo tanto no se pueden comparar.

Durante la sesión, el ministro Arturo Zaldívar consideró que las leyes impugnadas por una minoría legislativa del Congreso de Yucatán, que establecen a los operadores de Uber una serie de requisitos extra a los marcados para los taxis, son constitucionales.

En junio de 2016, el Congreso de Yucatán aprobó por mayoría de votos la reforma a la Ley de Transporte del Estado que se relaciona con la contratación de servicio de transporte público a través de plataformas tecnológicas.

Ante esto, legisladores de Yucatán pertenecientes al PAN y Morena consideraron que la normativa busca proteger a un monopolio establecido por taxistas.

En agosto la Suprema Corte aceptó analizar la constitucionalidad del servicio de Uber, al admitir a trámite una acción promovida por diputados de Yucatán en contra de una ley estatal que regula este servicio.

La iniciativa aprobada establece, entre otras cosas, que los propietarios de autos con precio mayor a 200 mil pesos podrán otorgar el servicio de transporte a través de la contratación de plataformas tecnologías; asimismo que únicamente los propietarios de estos vehículos podrán otorgar el servicio.