Petróleos Mexicanos (Pemex) no está obligado a reparar el daño por derrames de combustible, producto de tomas clandestinas, determinó la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Con el voto en contra de Javier Laynez Potisek, los ministros validaron la constitucionalidad del artículo 15, fracción primera, inciso c) de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo, que establece que Pemex “no será responsable de los que resulten de actos ilícitos, caso fortuito o fuerza mayor”, vigente en 2013.
El máximo tribunal le dio la razón a la empresa productiva del Estado en un amparo que presentó en contra de una decisión de un tribunal colegiado que le había dado la razón a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) que ordenado que Pemex pagara la reparación del daño.
De acuerdo con el expediente, en el que no se precisan lugar y fecha del derrame que generó la demanda, la mayoría de tres ministros –Margarita Luna Ramos está de vacaciones- consideró que Pemex no tiene responsabilidad “objetiva y solidaria” y por tanto, ni reparar el daño producido por terceros.
Además, en su momento la empresa productiva del Estado argumentó que la póliza de seguro contratada para cubre daños por derrames.
Los casos han sido atraídos por la Corte para aclarar si Pemex debe ser considerada como responsable cuando los derrames se originan por actos ilícitos, básicamente las tomas clandestinas que se han agudizado en los últimos meses.