• Presenta el diputado Bingen Rementería Molina iniciativa para adecuar las disposiciones del Estado a la Ley General de Disciplina Financiera.
El diputado Bingen Rementería Molina, del grupo legislativo del Partido Acción Nacional (PAN) presentó una iniciativa de decreto para adicionar la Fracción VIII al artículo 57 del Reglamento de los Servicios Administrativos del Congreso del Estado a fin de regular la contratación de deuda pública, y derogar las fracciones I y III del artículo 410 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz, a fin de de homologar los requisitos con el artículo 23 para contratar deuda por parte de los ayuntamientos.
En la sexta sesión ordinaria, el legislador expuso que corresponderá al Departamento de Deuda Pública y Programas Institucionales realizar el análisis de la capacidad de pago de aquellos Ayuntamientos que soliciten autorización a esta Soberanía para contratar Deuda Pública u Obligaciones correspondientes, del destino del Financiamiento u Obligación y, en su caso, del otorgamiento de recursos como Fuente o Garantía de pago.
Comentó que la deuda pública del estado de Veracruz representa una alerta, ya que compromete la estabilidad de sus finanzas públicas en el futuro.
Por ello –añadió- el 27 de abril de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Disciplina Financiera de las entidades Federativas y los Municipios, que establece el compromiso de las entidades federativas y los municipios para realizar reformas a las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas vigentes, estableciéndose un término de 180 días naturales a la entrada en vigor del decreto de expedición de la ley.
La refinanciación o reestructura no requerirá autorización por parte de la legislatura siempre y cuando, exista una mejora en la tasa de interés, incluyendo los costos asociados, no se incremente el saldo insoluto y no se amplié el plazo de vencimiento original.
Sostuvo que esta reforma tiene como propósito continuar con la homologación de la legislación local con el nuevo marco jurídico que regula el manejo de las finanzas públicas en su conjunto y el uso responsable del endeudamiento como instrumento para financiar desarrollo.
Mientras que del artículo segundo se derogan las fracciones I y III del artículo 410 de Código Hacendario Municipal para el Estado.
La Iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Hacienda municipal para su análisis.