El legislador Ángel Armando López Contreras presentó una iniciativa de reforma al artículo 345 del Código Civil del Estado.
Para velar por el interés superior del menor, en los juicios de guarda y custodia donde se solicite el depósito del menor, el juez decretará la convivencia provisional, así como las condiciones de modo, tiempo y lugar en los que podrá realizarse esta convivencia con el progenitor no custodio, ello de acuerdo a la iniciativa de reforma al artículo 345 del Código Civil de Veracruz que presentó el grupo legislativo del PRI, a través del diputado Ángel Armando López Contreras.
Durante la sexta sesión ordinaria, del primer año de labores, el diputado explicó que esta propuesta es para alinear los criterios del Código Civil de Veracruz con los establecidos por el Poder Judicial de la Federación, en el sentido de que el menor debe ser visto como sujeto de derecho y no como objeto; rompiéndose el esquema clásico del litigio, pues se incorporan los derechos reclamados por las partes, y los de los menores.
En la iniciativa, el legislador propone modificar el citado Código para indicar que en el caso de depósito de menores, deberá decretarse oficiosamente la convivencia provisional con el progenitor no custodio, con base al interés superior del menor y al derecho de convivencia con ambos padres, a fin de salvaguardar el sano desarrollo de la personalidad de los menores, salvo que exista alguna causa justificada, probada plenamente, que impida la convivencia al poner en peligro a éstos.
A la conducta que uno o ambos padres, en proceso de separación o separados, ejerza sobre sus hijas e hijos, con el objeto de obstaculizar o destruir sus vínculos con alguno de ellos, se le llamará manipulación y aleccionamiento parental; derivadas de la utilización de las y los menores en el conflicto parental.
En tribuna, el diputado precisó que todo padre o madre tiene derecho de convivir con sus hijos cuando viven separados de ellos.
Dijo que las consecuencias de vivir sin alguno de sus progenitores son múltiples y negativas para los niños, y a la larga para la sociedad en que viven, porque aunque la madre y el padre pueden ser igualmente receptivos y afectuosos, se ha comprobado que interactúan con los hijos de manera distinta, y que esto es notorio en los primeros años de vida de los niños.
Añadió que la convivencia no sólo es un derecho de los padres, sino también de los hijos, ya que esta refuerza el vínculo emocional y familiar con el progenitor que no vive con ellos.
Señaló que también hay excepciones donde esta convivencia puede resultar incluso un peligro para los menores, por antecedentes de violencia, abuso, adicciones y cualquier otra que ponga en riesgo la integridad física, emocional o psicológica de éstos, siempre y cuando se acredite con los medios de prueba idóneos.