Los jueces federales podrán suspender las medidas cautelares y técnicas de investigación que impongan los jueces de control, determinó el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en una decisión que termina con la negativa absoluta que prevalecía para el otorgamiento de esas garantías a los procesados.
Al resolver la acción de inconstitucionalidad 62/2016 presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra del artículo 128, párrafo tercero de la Ley de Amparo en la parte que dice: “y la ejecución de una técnica de investigación o medida cautelar concedida por la autoridad judicial”, la mayoría se inclinó por validar la norma.
Sin embargo, incluyeron el hecho de que los jueces deben aplicar una “interpretación conforme”, a efecto de analizar caso por caso, la procedencia de la medida.
Al respecto, al ministro instructor, Jorge Pardo Rebolledo señaló que “durante muchos años”, los jueces de amparo no concedían suspensiones contra la integración de averiguaciones previas o las actuaciones del ministerio público para poder determinar si se ejercía la acción penal o no. En aquél entonces, el argumento era que la sociedad tenía un interés social para la integración de las averiguaciones por parte del ministerio público.
Es decir, añadió, se mezclaban dos temas; el interés social en que no se interrumpiera el trámite de esa investigación y, como se dijo posteriormente, se pueden conceder suspensiones siempre y cuando el efecto de la suspensión sea para admitir los elementos probatorios sin que se pare la indagatoria siempre y cuando no se consignara el asunto ante el juez.
Algunos ministros se pronunciaron por la invalidez de la norma, al considerar que la prohibición tajante de no conceder la suspensión era ilegítimo.
Sin embargo, ante la imposibilidad de alcanzar los ocho votos necesarios para invalidar el precepto, la mayoría optó por la validez, pero con la salvedad de que el juez determine caso por caso si procede o no la suspensión.
El juez tendrá que ponderar el impacto que tendría la interrupción de la investigación de un delito y la integración debida de la carpeta de investigación o negar la suspensión. Por ello la importancia de que el juzgador revise caso por caso. Lo importante para los seis ministros fue retirar la prohibición absoluta a la concesión de la suspensión.