• Al agotarse determinados plazos y de no publicarse ley o decreto en la Gaceta Oficial del Estado se sancionará al servidor público responsable conforme a la ley.
El Pleno de la LXIV Legislatura de Veracruz aprobó con 40 votos a favor el Dictamen de decreto que reforma el artículo 36 de la Constitución Política del Estado que prevé disposiciones relativas para que las leyes o decretos surtan efectos a la brevedad.
De esta manera se reformó –en el primero de dos periodos ordinarios- el citado artículo para determinar que se considerará aprobado por el Ejecutivo la ley o decreto no devuelto con observaciones totales o parciales al Congreso dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción.
Al término de este plazo, si no hubiere observaciones, el Ejecutivo deberá mandar a publicar la ley o decreto dentro de los tres días hábiles siguientes. Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente del Congreso ordenará inmediatamente su publicación en la Gaceta Oficial, y si esta no se realizare por responsabilidad del servidor público titular de ese órgano de difusión, este será sancionado conforme al procedimiento establecido en la ley.
La ley o decreto devuelto con observaciones formuladas por el Ejecutivo será discutido nuevamente por el Congreso en un plazo no mayor a 15 días, contados a partir de su recepción. En este debate podrá intervenir el Ejecutivo para motivar y fundar las observaciones y responder a las cuestiones que sobre el particular formulen los diputados.
Si la ley o el decreto son confirmados por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, será reenviado al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Congreso aprobará y conocerá avances del Plan Estatal de Desarrollo
En la sesión el Pleno aprobó –el primero de dos periodos- el Dictamen de reforma a la fracción XXXIX Bis del artículo 33 de la Constitución Política del Estado que establece que el Congreso de Veracruz no solo aprobará el Plan Veracruzano de Desarrollo, sino también conocerá la evaluación que haga anualmente el titular del Poder Ejecutivo del avance a este eje rector.