• Presenta la diputada María Elisa Manterola Sáinz una iniciativa de reforma al artículo 25 del Código Penal del Estado.
El Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN), a través de la diputada María Elisa Manterola Sáinz, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 del Código Penal para el Estado de Veracruz a fin de ampliar los alcances de la legítima defensa, protegiendo jurídicamente al ciudadano que resguarde sus bienes o ajenos, salvando su vida y la de sus seres queridos.
En tribuna la legisladora expuso que el Observatorio Nacional Ciudadano señaló que en el país durante febrero de 2017 se estima que cada 6 minutos con 30 segundos en promedio, se abren carpetas de investigación por robo a casa habitación o negocios y actualmente existen mil 886 carpetas por robo a casa habitación y 2 mil 489 por robo a negocios que han presentado denuncia.
La legítima defensa surge por la necesidad de que cualquier persona pueda ejecutar su protección en el momento en que el delincuente entre a su casa o negocio y al contar con una medida legislativa el sujeto pueda actuar por su propia cuenta sin ser perjudicado con sanciones legales.
La iniciativa reforma la fracción III y deroga la fracción IV del artículo 25 del Código Penal del Estado de Veracruz para establecer que son causas de justificación el actuar en defensa de su persona, de su familia o de sus bienes, repeliendo una agresión actual, violenta, sin derechos y de la cual resulte un peligro inminente.
A no ser que intervino en alguna de las siguientes circunstancias: que el agredido provocó la agresión, dando causa inmediata y suficiente para ella, que previo a la agresión pudo fácilmente evitarla por otros medios legales, que no hubo necesidad racional del medio empleados en la defensa y que el daño que iba a causar el agresor era fácilmente reparable después por medios legales o era notoriamente de poca importancia comparado con el que causó la defensa.
Concurren los requisitos de la legítima defensa, respecto de aquel que rechazare al agresor, en el momento mismo de estarse introduciendo o realizando actos idóneos encaminados a lograr entrar a su casa o departamento habitado, o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño causado al agresor.
En el mismo sentido, salvo prueba en contrario, favorecerá al que causare cualquier daño, lesión o prive de la vida a otro, a quien encontrare dentro de su hogar; en la casa en que se encuentra su familia, aún cuando no sea su hogar habitual; en un hogar ajeno que aquel tenga obligación de defender; en el local en que aquél tenga sus bienes, o donde se encuentren bienes ajenos que tenga obligación legal de defender, y el intruso ejerza violencia sobre las personas o sobre las cosas que en tales sitios se hallen.
La iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales para su análisis y desahogo y se suman los Grupos Legislativos de Juntos por Veracruz y del Partido Revolucionario Institucional.