Lugar:
Fuente:
Crónica del Poder

• La Ley obliga a que los servidores públicos obligados entreguen los recursos a su cargo de forma oportuna, sistematizada y clara, de lo contrario podrían ser sancionados.

Las diputadas y diputados de la LXIV Legislatura de Veracruz aprobaron la Nueva Ley para la Entrega y Recepción del Poder Ejecutivo y la Administración Pública Municipal que tiene por objeto regular el proceso y establecer los criterios que regirán la entrega-recepción de los recursos humanos, financieros, materiales y técnicos a cargo de los servidores públicos del Poder Ejecutivo y de los Ayuntamientos, ya sea por conclusión del periodo constitucional o mandato legal, o bien por separación del cargo.

Este Dictamen –resultado de la iniciativa que presentó el pasado 17 de Enero la diputada Mariana Dunyaska García Rojas- fue aprobado con 48 votos, sin abstenciones ni votos en contra.

Esta ley está compuesta por cinco capítulos y treinta artículos, integrados por las disposiciones generales, los sujetos y órganos que están obligados por la presente ley, el procedimiento de preparación de la entrega y recepción del Poder Ejecutivo y por último las obligaciones y sanciones a los servidores públicos que incumplan en la ley.

Dentro de los Sujetos y Órganos obligados se encuentran el Gobernador del Estado, Presidentes Municipales, Síndicos, Regidores y todos aquellos que tienen la titularidad de las dependencias, entidades y órganos que integran la administración Pública Estatal y Municipal.

Así como sus subordinados con nivel de subsecretario, director general, director de área, subdirector, jefe de unidad departamental y los servidores públicos que ostenten un empleo, cargo o comisión, con niveles homólogos o equivalentes a los referidos.

El Órgano Interno de Control correspondiente vigilará el debido cumplimiento y aplicación de la presente Ley; en el ámbito de sus competencias, la Secretaría de Fiscalización del Congreso del Estado y el Órgano de Fiscalización Superior efectuarán las revisiones correspondientes y promoverán las acciones a que haya lugar.

La entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos deberá realizarse con carácter de: entrega por Cambio de Administración, al término de un periodo constitucional o mandato legal.

También por la entrega por Separación del Cargo, en los siguientes supuestos: por renuncia o terminación de los efectos del nombramiento de un servidor público; por despido, cese, suspensión o destitución; cuando por cualquier otra causa deban separarse de su cargo los servidores públicos sujetos a la presente Ley, inclusive cuando por necesidades del servicio se reestructure la unidad administrativa o se redistribuyan funciones.

En la Entrega-Recepción intervendrán en todos los casos los servidores públicos salientes y entrantes; si no existiera nombramiento o designación inmediata, el servidor público que designe para este efecto el superior jerárquico y al titular o representante del Órgano Interno de Control.

Para el caso del Poder Ejecutivo, la Contraloría General deberá emitir la Guía o Manual para el proceso de entrega y recepción, que deberá precisar el esquema de operación; el modelo de Acta Circunstanciada, formatos e instructivos, así como los lineamientos para el cierre de operaciones financieras, administrativas y técnicas de obra pública, que elaborará de manera coordinada con la Secretaría de Finanzas y Planeación, en concordancia a lo definido en esta Ley.

Y para los Ayuntamientos, en los casos de conclusión de un periodo constitucional, el protocolo de Entrega y Recepción se realizará el día primero de enero en que se instale el nuevo Ayuntamiento, en términos de la Constitución Política Local, esta Ley y los documentos que expida el Congreso del Estado durante el mes de mayo anterior, por conducto de su Secretaría de Fiscalización y del Órgano de Fiscalización Superior.

Ningún servidor público podrá separarse de su cargo sin realizar la entrega-recepción; en caso de no efectuarse, será requerido de forma inmediata por el Órgano Interno de Control o la Contraloría Interna correspondiente, para que en un lapso de tres días hábiles contados a partir del citatorio, cumpla con esta obligación.

En caso de incumplimiento el servidor público será sancionado por lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas sin prejuicio de la responsabilidad penal o civil al infringir un deber legar.

En la sesión y a propuesta de la diputada María del Rocío Pérez Pérez se modificó el artículo tercero transitorio para establecer que esta ley aplicará para las administraciones municipales 2014-2017 en la medida que cuenten con avances en la materia.

En tribuna la diputada Mariana Dunyaska García Rojas subrayó que dicho dictamen logrará brindar transparencia en el proceso entrega-recepción, haciendo un estado democrático y con ello evitar que las administraciones no entreguen la información en las versiones digitales y físicas necesaria para los trabajos de la administración entrante.

García Rojas ejemplifico que en administraciones pasadas al momento de realizar la entrega- recepción los sindicatos municipales y estatales se veían alterados en razón de prestaciones y el aumento a las nóminas que resultan incosteables por lo que con dicha ley a través de diversos candados evitaría el mal uso de los recursos públicos.
Por otra parte el legislador Isaías Pliego Mancilla comentó que esta reforma es de urgencia a fin de que los 212 municipios respeten la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y trabajen con transparencia financiera para entregar buenos resultados a la sociedad y a los trabajadores de la administración entrante.