La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló por unanimidad las uniones igualitarias en el estado de Puebla y declaró la inconstitucionalidad e invalidez del artículo 300 del Código Civil que señala que el matrimonio es únicamente entre un hombre y una mujer.
De esta forma, a propuesta del ministro Eduardo Medina Mora, los matrimonios entre parejas homosexuales ya son un hecho en ese estado de la República sin la necesidad de presentar un amparo ante el Poder Judicial.
Al iniciar su segundo periodo de sesiones, el pleno del máximo tribunal del país consideró que la legislación poblana daba un trato diferente e injustificado al excluir del matrimonio a parejas del mismo sexo.
Anteriormente, la Primera Sala de la SCJN se ha pronunciado contra diversos códigos civiles por limitar el matrimonio a sólo parejas heterosexuales, pero esos casos han sido amparos presentados por particulares que no anulan las leyes impugnadas y sólo benefician a aquellos que promovieron los juicios de amparo.