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Luego de que el Tribunal Electoral de Veracruz revocara el procedimiento de asignación de regidurías en los 212 ayuntamientos, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral aprobó los nuevos procedimientos y criterios para la asignación de los cargos edilicios.

Los consejeros electorales determinaron que en los ayuntamientos con tres ediles, la regiduría única se asignará al partido o candidatura independiente que no obtuvo el triunfo por el principio de mayoría relativa y tenga la mayor votación entre los minoritarios.

Mientras que en los municipios donde un partido político no coaligado o una candidatura independiente, hayan obtenido el triunfo en la elección de mayoría relativa, a efecto de determinar a la primera minoría, se observará el procedimiento siguiente:

1.- Se determinará el porcentaje de votación de cada partido político y candidatura independiente respecto de la votación total emitida.

2.- Se identificarán los partidos políticos y candidaturas independientes que obtuvieron al menos el tres por ciento de la votación total emitida, quedando excluido de estos, el partido político o candidatura independiente que haya obtenido el triunfo de mayoría relativa.

Se enlistarán los partidos políticos y candidaturas independientes, seleccionados conforme a lo señalado en el inciso anterior, en orden decreciente respecto de su votación.

3.- De la lista decreciente conformada se asignará la regiduría única a la fuerza política que encabece dicha lista decreciente.

En ayuntamientos con más de tres ediles, la asignación de las regidurías se hará de la siguiente manera:

Se determinará el porcentaje de votación de cada partido político y candidatura independiente respecto de la votación total emitida.
Se identificarán los partidos políticos y candidaturas independientes que obtuvieron al menos el tres por ciento de la votación total emitida, al ser los que tienen derecho a participar en la asignación de regidurías.
La sumatoria de la votación de los partidos políticos y/o candidaturas independientes que sí obtuvieron el tres por ciento de la votación total emitida será la votación efectiva; es decir, se excluyen los votos nulos, de las candidaturas no registradas y de los partidos políticos y/o candidaturas independientes que no alcanzaron el por ciento de la votación total emitida.
Para realizar la asignación se tiene que obtener el cociente natural, que resulta de dividir la votación efectiva, entre el número de regidurías a repartir. El resultado de la división se ocupará con todos sus decimales.
Para efectos de calcular el cociente natural, se utilizará como base únicamente el número de regidores. Lo anterior, tal como lo señala el artículo 238, párrafo primero, fracción II, inciso b) del Código Número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, del que se desprende que el cociente natural se determina dividiendo la votación efectiva entre el número de regidurías a repartir.

Se determinará el número de regidurías que le corresponde a cada partido político y/o candidatura independiente, conforme al número entero de veces que contenga el cociente natural dentro de su votación.
Si existen regidurías pendientes de distribuir, deberán otorgarse a los partidos políticos y/o candidaturas independientes conforme a su resto mayor, restando a la votación de cada partido político y/o candidatura independiente los votos utilizados para la asignación por cociente natural.
Para la asignación de regidurías se tomará como base el orden de la lista de candidaturas no registradas por los partidos políticos y/o candidaturas independientes, iniciando con la fórmula que ocupa el primer lugar de la lista y las subsecuentes hasta el número de regidurías que le corresponda.