• Presenta el diputado Armando López Contreras iniciativa de reforma que permitiría a la Sala Constitucional conocer en segunda instancia de asuntos indígenas.
Con el propósito de fortalecer a la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado haciendo efectivas las atribuciones que constitucionalmente posee, el Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional (PRI) a través del diputado Ángel Armando López Contreras, presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Juicio de Protección de Derechos Humanos y a la Ley de Derechos y Culturas Indígenas, ambas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Con esta propuesta se busca fortalecer la competencia de la Sala Constitucional en asuntos indígenas, bajo la premisa de la especialización de los órganos encargados de administrar justicia, y las condiciones específicas de los pueblos que integran nuestro territorio.
La iniciativa refiere que en razón de ser la Sala Constitucional la única autoridad en el Estado encargada de hacer que prevalezca la supremacía constitucional a través de los mecanismos de control que tiene dentro de sus atribuciones, es preciso dotarla de facultades que le permitan imponerse ante aquellas autoridades que vulneren derechos humanos, constriñéndolas de manera imperativa cuando habiendo aceptado la recomendación formulada por la Comisión Estatal, no reparen la violación provocada por el acto de autoridad correspondiente.
Para lo cual –añade- se establecerá como impetrante del juicio a la Comisión, dándole el carácter de parte agraviada, pudiendo coadyuvar al respecto aquel que haya interpuesto ante dicho órgano autónomo la queja relativa.
En tribuna, el legislador subrayó que es necesario reformar la fracción IX del artículo 30 de la misma ley reglamentaria del Juicio de Protección, que establece la improcedencia contra actos que sean materia de cualquier otro juicio o procedimiento que se encuentre pendiente de resolución, promovido por el mismo actor, contra la misma autoridad y por el mismo acto, aun en el caso de que las presuntas violaciones a la Constitución sean distintas.
Añadió que resulta necesario reformar la fracción VI del artículo 30 de la Ley reglamentaria, en tanto establece que el referido juicio resulta improcedente contra actos de naturaleza fiscal, administrativa o de los emitidos en procedimientos en materia laboral y seguridad social, así como en contra de actos de nombramiento o remoción de servidores públicos estatales o municipales.
En todas las etapas procesales, y al dictar resolución, deberán considerar la condición, prácticas, sistemas normativos y la costumbre del o de los miembros de los pueblos y comunidades de indígenas. La Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado será competente para resolver en segunda instancia los conflictos en materia penal relativos a asuntos indígenas.