La dignidad humana no es un precepto meramente moral ni una simple declaración ética, sino un principio jurídico que permea en todo el ordenamiento jurídico nacional, como un derecho fundamental que es la base y condición para el disfrute de los demás derechos y el desarrollo integral de la personalidad, afirmó Luis María Aguilar Morales, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El ministro señaló que es el núcleo más esencial, la dignidad humana debe ser entendida como el interés inherente a toda persona, por el mero hecho de serlo, a ser tratada como tal y no como un objeto, a no ser humillada, degradada, envilecida o cosificada, sostuvo durante la ceremonia inaugural del encuentro académico “Bioética y derechos humanos”, realizado en el Auditorio Jaime Torres Bodet del Museo Nacional de Antropología.
“Se trata de una norma jurídica que consagra un derecho fundamental a favor de la persona y por el cual se establece el mandato constitucional a todas las autoridades, e incluso a los particulares, de respetar y proteger la dignidad de todo individuo”, expuso en presencia de José Narro Robles, secretario de Salud; Enrique Graue, rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Manuel Ruiz de Chávez, comisionado Nacional de Bioética.
Aguilar Morales destacó que la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos tuvo un impacto muy relevante en el terreno de la bioética, pues por esa enmienda, el artículo primero dispone que las normas sobre derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo la protección más amplia a las personas en todo tiempo.
“La Corte ha reconocido que la dignidad humana no se identifica ni se confunde con un precepto meramente moral, sino que se proyecta en nuestro ordenamiento como un bien jurídico circunstancial del ser humano, merecedor de la más amplia protección jurídica”, expuso.
Sostuvo que la dignidad humana funge como un principio jurídico que permea en todo el ordenamiento jurídico nacional, pero también como un derecho fundamental que debe ser respetado en todo caso, cuya importancia resalta al ser la base y condición para el disfrute de los demás derechos y el desarrollo integral de la personalidad.
Recordó que el Alto Tribunal ha establecido que los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales son el parámetro de control de la regularidad constitucional, lo cual es de especial relevancia en el marco de este foro, organizado también para conmemorar diversos instrumentos internacionales relacionados con la bioética.
En esa tarea, planteó, el principio de progresividad es indispensable para consolidar la garantía de protección de la dignidad humana, porque impide, por un lado, la interpretación restrictiva de las normas de derechos humanos y la regresión respecto de su sentido y alcance de protección y, por otro, favorece la evolución de dichas normas. “No puede haber, por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, marcha atrás en la protección de los derechos humanos”, concluyó.