La Secretaría de Educación Pública (SEP) determinó que el monto anual que el Estado -Federación, entidades federativas y municipios- destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del Producto Interno Bruto del país.
En el Manual de Organización General de la SEP, publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se señala que de este monto se deberá destinar, al menos el 1 por ciento del PIB a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las Instituciones de Educación Superior Públicas.
Agrega que en la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación, se deberá dar la continuidad y la concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible.
Los recursos federales recibidos para ese fin por cada entidad federativa no serán transferibles y deberán aplicarse exclusivamente en la prestación de servicios y demás actividades educativas en la propia entidad.
El gobierno de cada entidad federativa publicará en su respectivo diario oficial, los recursos que la Federación le transfiera para tal efecto, en forma desagregada por nivel, programa educativo y establecimiento escolar.
El gobierno local prestará todas las facilidades y colaboración para que, en su caso, el Ejecutivo Federal verifique la correcta aplicación de dichos recursos.
En el evento de que tales recursos se utilicen para fines distintos, se estará a lo previsto en la legislación aplicable sobre las responsabilidades administrativas, civiles y penales que procedan.
La SEP resalta en la publicación que las autoridades educativas federal y de las entidades federativas están obligadas a incluir en el proyecto de presupuesto que sometan a la aprobación de la Cámara de Diputados y de las legislaturas locales, los recursos suficientes para fortalecer la autonomía de la gestión escolar de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 Bis de esta Ley.
En cuanto al Manual de Organización General de la SEP, la dependencia explica que este contiene información actualizada respecto de las funciones de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados que constituyen a la Secretaría de Educación Pública (Secretaría o SEP) y que se retoman de su Reglamento Interior y de los instrumentos jurídicos correspondientes que rigen a sus órganos administrativos desconcentrados.
Explicó que con su expedición se cumple con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
El Manual incluye introducción, el marco jurídico, los objetivos generales, las atribuciones y la estructura orgánica de la dependencia.
Así como la misión, facultades y funciones de cada unidad administrativa y órgano administrativo desconcentrado, así como el organigrama de la estructura básica de la Secretaría.
El documento facilita la visión integral de la SEP, pues da cuenta de la participación de las unidades administrativas que son responsables de la planeación, coordinación y ejecución de los procesos sustantivos y administrativos a cargo de la dependencia.
Los organigramas de cada una de las direcciones generales del sector central pueden ser consultados en la página electrónica siguiente:
http://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/organigrama-de-la-secretaria-de-educacion-publica?state=published
El Manual tiene fecha del 15 de septiembre de 1917 y está firmado por el titular de la SEP, Aurelio Nuño Mayer.