•Avalan diputados que el Poder Judicial celebre Asociaciones Público-Privadas para la construcción, equipamiento, conservación y mantenimiento de las 17 ciudades judiciales.
El Pleno de la LXIV Legislatura de Veracruz aprobó el Dictamen por el que se autoriza al Poder Judicial del Estado a convocar a uno o más concursos públicos y, en términos de los mismos, a celebrar, por conducto del Consejo de la Judicatura, uno o más contratos de Asociación Público-Privada para llevar a cabo la construcción, equipamiento, conservación y mantenimiento de 17 ciudades judiciales.
Las ciudades judiciales están ubicadas en los municipios de Coatzacoalcos, Orizaba, Poza Rica, Acayucan, Huatusco, Misantla, Papantla, Tantoyuca, Huayacocotla, Chicontepec, Ozuluama, Zongolica, Minatitlán, Martínez de la Torre, Tuxpan, Boca del Río y Tierra Blanca, todos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Las Ciudades Judiciales consisten en uno o varios edificios destinados a oficinas e instalaciones para operar como centros de impartición de justicia, y contarán con juzgados, salas de juicios orales, centros de mediación y de convivencia familiar, central de actuarios, oficialía de partes común, defensoría de oficio, auditorios, estancias infantiles y administración general.
Con 27 votos a favor, sin votos en contra o abstención, el Pleno del Congreso de Veracruz avaló esta disposición para el Poder Judicial, mismo que habrá de sujetarse a lo previsto en la ley y a los límites establecidos entre los que destacan que el monto total de las obligaciones en las que se podrá incurrir con motivo de la celebración de los contratos de asociación público-privada, considerados en su conjunto, ascenderá a la cantidad de tres mil 965 millones 173 mil 500 pesos, más impuesto al Valor agregado.
El monto mensual de las obligaciones en las que se podrá incurrir con motivo de los contratos de asociación público-privada, considerados en su conjunto, ascenderá a la cantidad de hasta 13 millones 217 mil 245 pesos, más IVA. Mismos que incluyen el componente de inversión pública productiva (valores reales a actualizarse conforme a la inflación).
Lo anterior, sin perjuicio de que el Poder Judicial podrá licitar los contratos de asociación público –privada de manera conjunta o separada, asignando a cada contrato el monto que le corresponda.
El plazo máximo autorizado para cada uno de los contratos de asociación público-privada será de hasta 300 meses contados a partir de la fecha de conclusión de las obras del contrato respectivo.
Se autoriza al Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que en colaboración con el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación, gestione, negocie y suscriba los contratos y demás documentos necesarios para instrumentar, para cada contrato de asociación público privada que el Poder Judicial celebre al amparo del artículo precedente.