Lugar:
Fuente:
Crónica del Poder

•Turnan a comisiones legislativas la iniciativa presentada por el Gobernador del Estado que prevé la regulación, integración, atribuciones y organización de este Tribunal.

Para dar cumplimiento al mandato constitucional relacionado con la instauración del Sistema Estatal Anticorrupción, la LXIV Legislatura dio entrada a la iniciativa con proyecto de Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, presentada por el Gobernador del Estado, que tiene por objeto determinar la integración, organización, atribuciones y funcionamiento de este organismo.

En la propuesta de ley se establece que el Tribunal será un órgano jurisdiccional con autonomía e independencia para dictar sus fallos dotado de plena jurisdicción; formando parte del Sistema Estatal Anticorrupción y actuando de forma coordinada con el Sistema Nacional Anticorrupción, conforme a las bases establecidas en la Carta Magna federal.

De acuerdo a la iniciativa, esta ley representa el instrumento jurídico que dotará a dicho Tribunal de la estructura orgánica necesaria para atender las labores derivadas de sus competencias, así como para garantizar su autonomía y consolidar un esquema de justicia administrativa y de combate a la corrupción.

Este Tribunal –cuya residencia será en la Ciudad de Xalapa- sería integrado por cuatro magistrados, cuyo periodo del encargo será de 10 años.

De acuerdo con el texto, este Tribunal impartirá justicia de manera dinámica, funcionando con cuatro Salas Unitarias y una Sala Superior que conocerán en primera como en segunda instancia, respectivamente. El Magistrado de la Sala Unitaria que conozca en primera instancia no conocerá del asunto en segunda instancia, garantizando imparcialidad en sus resoluciones, conforme a la reforma constitucional de combate a la corrupción.

El Tribunal contará con un Sistema de Carrera Profesional de Justicia Administrativa, basado en los principios de honestidad, eficiencia, capacidad y experiencia.

El Tribunal es competente para dirimir las controversias entre la administración pública estatal o municipal y los particulares; imponer las sanciones a los servidores públicos estatales o municipales por las responsabilidades administrativas que la Ley General determine como graves y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves.

Conocerá también de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos y particulares vinculados con faltas graves promovidas por los Órganos Internos de Control de los entes públicos estatales, municipales, los organismos autónomos, o por el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, para la imposición de sanciones, en términos de lo dispuesto por la Ley General y la Ley Estatal de Responsabilidades.

Además estaría facultado fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal, Municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales, municipales y a los particulares afectados por los hechos o actos de servidores públicos.

Los artículos transitorios señalan que una vez remitidas las propuestas de Magistrados por el Gobernador, el Congreso del Estado, deberá nombrarlos dentro de los 30 días hábiles siguientes.

La instalación del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa deberá realizarse dentro de los sesenta días hábiles siguientes al nombramiento de los Magistrados.