En la sesión pública de resolución de este martes 28 de noviembre de 2017, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz relativa a los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la validez y entrega de la constancia de mayoría expedida por el Consejo Municipal de Tierra Blanca, Veracruz, a favor de la fórmula de candidatos postulada por la coalición “Veracruz, el Cambio Sigue”, integrada por los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática.
Lo anterior, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 146 de este año, promovido por Movimiento Regeneración Nacional (Morena).
En la sentencia se desestimaron los planteamientos encaminados a demostrar la supuesta violación al principio de separación Iglesia-Estado, por la presunta cabalgata realizada el 15 de mayo de este año por Patricio Aguirre Solís, en el cual portaba un estandarte religioso, toda vez que ello no quedó acreditado en el procedimiento especial sancionador PES 125/2017 y SX-JRC-130/2017, por lo que se determinó la inexistencia de dicho acto.
En el mismo sentido se calificaron los argumentos relativos a la supuesta asistencia del otro candidato a una misa en una iglesia católica en el segundo día de su campaña y a la publicación de una reunión con diversas autoridades del clero católico, en el municipio de Tierra Blanca, Veracruz.
En relación con dicho asunto, la Sala Regional Xalapa, confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz dictada en el procedimiento especial sancionador 125/2017 que declaró inexistentes los actos denunciados contra Patricio Aguirre Solís, respecto de la supuesta asistencia a un evento eucarístico en la Parroquia de Nuestra Señora de Guadalupe.
Lo anterior porque de las pruebas valoradas por la autoridad responsable, se tiene que el tres de mayo del año en curso no se llevó a cabo misa en la aludida Parroquia, por lo que el candidato denunciado no pudo haber asistido a dicho evento eucarístico.
En dicha sentencia, asimismo, se exhortó a la Secretaría Ejecutiva del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, a conducirse con mayor celeridad, diligencia y exhaustividad al sustanciar los procedimientos especiales sancionadores que se le ordenen por mandato jurisdiccional dentro del plazo legal que hagan posible a los justiciables agotar la cadena impugnativa que resulte procedente.
Sala Regional Xalapa confirma elección municipal de Tuxpan, Veracruz
La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la validez de la elección municipal de Tuxpan, Veracruz, así como la entrega de las constancias de mayoría otorgada a la fórmula de candidatos postulada por la coalición “Veracruz, el Cambio Sigue”, integrada por los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática (PAN-PRD).
Al resolver el juicio ciudadano 661 y el juicio de revisión constitucional electoral 148, promovidos por Oscar Octavio Greer Becerra y Morena, respectivamente, los magistrados de la Sala Regional revocaron la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que había confirmado los resultados del cómputo de la elección, toda vez que el TEV analizó de manera indebida la causal de nulidad de error o dolo planteada en 53 casillas, dado que las inconsistencias se hicieron depender de las actas levantadas con motivo del recuento y no de las llenadas en casilla, lo que se tradujo en la afectación al principio de congruencia.
Del análisis realizado a las 53 casillas impugnadas, sólo en una se acreditó que el error detectado era determinante, por lo que se declaró su nulidad, lo que modificó los resultados del cómputo, sin que se actualizara un cambio de ganador, de ahí que los magistrados federales validaran la elección, así como la entrega de las constancias de mayoría a la coalición en comento.
En la misma sesión pública, fueron resueltos los recursos de apelación 84 y 87, interpuestos por Oscar Octavio Greer Becerra, en su calidad de candidato independiente a presidente municipal de Tuxpan, Veracruz, a fin de controvertir la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), relativa a las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de presidentes municipales, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2016-2017, en el estado de Veracruz.
Ahora bien, respecto del recurso de apelación 84, los magistrados confirmaron la resolución del Consejo General, al considerar que la autoridad responsable fue exhaustiva al fiscalizar el gasto de campaña sufragado por los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática respecto de sus representantes generales y de casilla; y fue congruente en la imposición de las sanciones por las conductas que se consideraron infractoras a la normativa electoral.
Finalmente, en cuanto al recurso de apelación 87, la Sala Regional desechó la demanda interpuesta por el actor, al actualizarse la causal de improcedencia relativa a la extemporaneidad en la presentación de la misma.
Sala Regional Xalapa confirma elección municipal de Camerino Z. Mendoza, Veracruz
La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que declaró la validez y entrega de las constancias de mayoría a la fórmula de candidatos postulada por la coalición entre los partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD) en el municipio de Camerino Z. Mendoza.
Al resolver los juicios ciudadanos 668 y 669, promovidos por Enrique Moreno Aquino y Luis Arturo Santiago Martínez, los magistrados federales declararon inoperantes e infundados los agravios relativos a la falta de exhaustividad por parte del Tribunal local, relacionados con la violación al principio de certeza, debido a la existencia de boletas apócrifas en doce casillas instaladas.
Ello, en virtud de que la autoridad responsable determinó que las 42 boletas falsas encontradas no acreditaban dicha violación, ya que representaban sólo el 0.27% del total de la votación emitida, y que la diferencia entre el primer y segundo lugar fue de 741 votos, además de que dichas boletas no favorecieron a una sola fuerza política.
Así, el Pleno de la Sala estableció que aun tomando en cuenta las irregularidades acontecidas durante la jornada electoral, éstas no fueron suficientes para acreditar la vulneración del principio de certeza y autenticidad del sufragio.
Con lo anterior, la Sala Regional Xalapa concluyó el estudio y resolución de todos los medios impugnativos que fueron sometidos a su conocimiento respecto a la renovación de los 212 ayuntamientos que integran el estado de Veracruz.
En la sesión pública de resolución de este martes 28 de noviembre, se resolvieron: veintiún juicios ciudadanos, dos incidentes de incumplimiento de sentencia, siete juicios electorales, seis juicios de revisión constitucional electoral y cuatro recursos de apelación; en total, 40 medios de impugnación.