Lugar:
Fuente:
TV MÁS

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación notificó al Congreso del Estado, mediante oficio signado por el actuario de la Sala Regional Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2017, relativa a los Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y de Revisión Constitucional Electoral SX-JDC-648/2017 y SX-JRC-117/2017 acumulado, promovidos por Daniel Antonio Baizabal González, donde se determinó, por mayoría de votos, que la resolución impugnada sí afectó los referidos principios de exhaustividad, congruencia y debida fundamentación y motivación.

Así, los magistrados federales, al analizar las afirmaciones de los actores en relación con la privación provisional de la candidatura de Daniel Baizabal, determinaron que se incurrió en la imposibilidad para que dicho ciudadano realizara campaña electoral durante los seis días que duró la revocación de su registro.

Sin posibilidad de acceder a tiempos en radio y televisión como medios para la realización de propaganda electoral; imposibilidad para ejercer la totalidad del financiamiento destinado a la campaña electoral; e imposibilidad de que Daniel Baizabal asistiera al debate organizado por la autoridad administrativa electoral local.