La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la elección en Matamoros, Tamaulipas, toda vez que no se aportaron pruebas que acreditaran que el resultado obedeció al rebase de tope de gastos de campaña.
En sesión pública el Pleno de esta Sala también resolvió respecto de la asignación de integrantes en los Ayuntamientos de Matamoros, Frontera y San Pedro de las Colonias, estos últimos atendiendo a los criterios de paridad de género.
La Sala Regional Monterrey determinó que el rebase de tope de gastos de campaña es causal de nulidad de una elección desde 2014, y para que ese rebase dé lugar a la nulidad de una elección, la diferencia del porcentaje entre el primer y segundo lugar debe ser menor al cinco por ciento.
Cuando no sea así y la diferencia sea mayor a ese porcentaje entre el primer y segundo lugar, como ocurrió en Matamoros, es necesario que se demuestre que la diferencia de votos, que en este caso fue de tres mil 931, atendió a los recursos que en exceso se pudieron haber destinado al proceso electoral.
El PAN estimó que se había entregado dinero en efectivo y que el gasto excesivo en propaganda definió más votos para el entonces candidato Juan Carlos Ayup Guerrero, postulado por la Coalición “Por un Coahuila Seguro” en ese Ayuntamiento, pero no aportó prueba de ello.
En la misma sesión, este órgano de decisión resolvió la asignación de integrantes en los Ayuntamientos de Matamoros, Frontera y San Pedro de las Colonias, atendiendo a los criterios de paridad de género regulados en Coahuila, que prevén la designación igualitaria de los ayuntamientos.
La Sala Monterrey es la instancia federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.