Los diputados (as) del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el diputado José Roberto Arenas Martínez, presentaron una iniciativa de reforma al artículo 28 de la Constitución Política del Estado de Veracruz para señalar que el Congreso podrá cambiar su sede provisionalmente, si para ello existe el acuerdo de las dos terceras partes del total de los diputados presentes, notificándose de dicha determinación a los otros dos Poderes.
De esta manera, se excluye la obligación para el Congreso del Estado de celebrar anualmente al menos una sesión foránea en alguna zona del norte, centro o sur de la entidad, dado que representan un alto gasto y además con las nuevas tecnologías cualquier ciudadano puede estar informado del trabajo legislativo.
En tribuna, el diputado del PRI Juan Manuel del Castillo González, subrayó que después de 15 años de haberse celebrado diversas sesiones foráneas con el objetivo de llevar las funciones legislativas al norte, centro y sur de Veracruz, se estima que las condiciones en las que fue pensada dicha medida son totalmente otras a las del día de hoy; por lo que –consideró- debe ponderarse diversos factores asociados a la materialización de dicha disposición constitucional.
Indicó que Veracruz ha cambiado los últimos 17 años, y el acceso a la información es totalmente distinto. Si bien no se ha alcanzado la cobertura deseada –refirió- tampoco se puede negar la existencia de un gran número de veracruzanos que cuentan ya con la posibilidad para acceder a medios de comunicación masiva, así como a redes sociales, para seguir de cerca el trabajo legislativo.
Dijo que los tiempos han cambiado, y puede hacerse más eficiente la difusión de nuestras actividades, no sólo por los medios oficiales con que cuenta este Poder, sino a través de todas aquellas plataformas y recursos digitales que hagan, en verdad, cercano el desempeño de los representantes populares con la ciudadanía.
Destacó que movilizar todos los recursos, tanto materiales como humanos, a diferentes puntos de la entidad representa un alto costo. Agregó que sólo debe conservarse la posibilidad de que se cambie provisionalmente de sede, cuando así lo determine este cuerpo colegiado, por la mayoría calificada previamente establecida.