En sesión extraordinaria, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, aprobó la calificación de las manifestaciones de intención de quienes solicitaron obtener la calidad de aspirantes a una candidatura independiente, para contender por las Diputaciones Locales en el Proceso 2017-2018.
Las fórmulas que a continuación se detallan, podrán realizar actos tendientes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido en términos de lo dispuesto por el artículo 267 del Código Electoral, dentro del plazo establecido en la Convocatoria.
# | Distrito | Número | Fórmula | Nombre: |
1 | San Andrés Tuxtla | XXV | Propietario | Divaj Salvador Díaz del Castillo Domínguez |
Suplente | Irving Velazco Migueles | |||
2 | Coatzacoalcos | XXIX | Propietario | Mario de Jesús Callejas García |
Suplente | Joel Orlando Calles Rendón | |||
3 | Córdoba | XIX | Propietario | Oscar Gabriel Hernández López |
Suplente | Jose Abraham Mendoza Cortés | |||
4 | Martínez de la Torre | VII | Propietario | José Manuel Gálvez Pérez |
Suplente | Mario Arellano Gómez | |||
5 | Córdoba | XIX | Propietario | Fidel Martínez Hernández |
Suplente | César Elvira Silvestre | |||
6 | Córdoba | XIX | Propietario | Piedad Patricia Dorantes Gatica |
Suplente | Susana Mosso Canseco | |||
7 | Coatzacoalcos | XXIX | Propietario | Eliel Escribano Parada |
Suplente | María del Rosario Gómez Gómez |
En el mismo punto, el Consejo General también aprobó hacer efectivo el apercibimiento contenido en el artículo 13 del Reglamento y se tiene por no presentada la manifestación de intención de Luis Enrique Hernández Illescas, así como la improcedencia del régimen de excepción solicitado por Fidel Martínez Hernández y Divaj Salvador Díaz del Castillo Domínguez.
Por otra parte, las Consejeras y los Consejeros dieron cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz, en el Recurso de Apelación, identificado con la clave RAP 134/2017, donde puntualiza que las diputadas y diputados que pretendan reelegirse en el Proceso Electoral 2017-2018 no les es aplicable una fecha límite para separarse del cargo.
Se les exhortó a salvaguardar los principios de imparcialidad y equidad, por lo que, en la realización de los actos de precampaña o campaña, deberán abstenerse de utilizar recursos públicos humanos, materiales o económicos; y cumplir con las actividades inherentes a su encargo como legisladora o legislador, con la finalidad de no obtener una ventaja indebida sobre los demás contendientes, en razón de su puesto.
En otro punto del orden del día y con la finalidad de brindar certeza al procedimiento de revisión de los apoyos ciudadanos captados a través de la aplicación móvil, el Consejo General aprobó reformar y adicionar diversos artículos de los Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de Candidaturas Independientes a cargos de Gubernatura y Diputación Local y se adoptan los criterios de revisión de Mesa de Control para el Proceso Electoral Local 2017-2018.
De igual forma, la Presidencia del OPLE rindió el informe relativo a las solicitudes de registro de Convenios de Coalición para el Proceso Ordinario 2017-2018 y Consejo General del OPLEV aprobó modificar por única ocasión, los plazos y términos, para la verificación de requisitos para la permanencia de Asociaciones Políticas Estatales, para realizarse en el último trimestre de 2018, una vez que concluyan los procesos electorales en curso.