Infundado, así declaró un tribunal federal el recurso presentado por la Procuraduría General de la República con el que pretendía echar abajo la suspensión provisional que impide determinar la carpeta de investigación iniciada contra Manuel Barreiro, vinculado con Ricardo Anaya.
En este sentido el Ministerio Público alegó que el juez de primera instancia debió negar la suspensión provisional al empresario investigado por la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada, esto por su presunta responsabilidad en el delito de operaciones con recursos de origen ilícito.
La Procuraduría aseveró ante el tribunal que no existe el acto reclamado planteado por Manuel Barreiro, quien el pasado 14 de febrero pidió informes a la dependencia federal para conocer el estatus que tiene él en la carpeta de investigación PGR/UEIORPIFAM/979/2017.
La institución consideró que la resolución del juez de amparo fue ilegal, esto porque la PGR de “ninguna forma podría afectar el derecho de defensa que les asiste (a Barreiro) y mucho menos de una forma irreparable”.
La PGR indicó que, “la determinación del juez de Distrito, antepone el interés individual frente al de la colectividad, con lo cual se impide que la indagatoria se judicialice y que se le impida a la representación social esclarecer los hechos, procurar que el culpable no quede impune, proteger al inocente y garantizar de ser el caso, la reparación del daño, con lo cual se afecta el interés público».
Pese a lo anterior y por mayoría de votos, los magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal con residencia en la Ciudad de México determinaron infundados los argumentos de la institución.
«En efecto, resulta infundado el agravio uno, pues contrario a lo señalado por el recurrente, para que se otorgue la suspensión provisional respecto de un acto, no se exige la acreditación plena de su existencia, pues basta con la afirmación de la parte quejosa para que se tenga por cierta ésta, ya que de lo contrario se impondría una carga procesal en detrimento a la celeridad con que se debe dictar dicha medida cautelar”, indica la resolución.