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La Jornada

Las investigaciones judiciales realizadas por las distintas procuradurías y fiscalías estatales, y la General de la República (PGR), en las que se determinaron medidas como el congelamiento de cuentas bancarias por medio de un embargo precautorio o aseguramiento de bienes, no se verán afectadas por la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual declaró inconstitucional dichas acciones sin la orden previa de un juez.

La semana pasada, el Pleno de la Corte analizó distintos artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) relacionados con dichos temas y declaró que es inconstitucional que los ministerios públicos realicen estas acciones sin una orden judicial, sin embargo, dejó pendiente el análisis de los alcances de dicha resolución, ya que de considerar que la medida tiene retroactividad, podría poner en riesgo la validez de las investigaciones de los últimos cuatro años, desde el momento en que se aprobó la norma y se recibió la impugnación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI hoy Inai).

Al discutirse este tema durante la Sesión del Pleno de este jueves, los ministros consideraron que la resolución no tendrá retroactividad, por lo que sólo tendrá efecto en las indagatorias que se realicen a partir de este momento. Tampoco emitieron algún pronunciamiento al Congreso de la Unión para volver a legislar este tema, como fue propuesto por el presidente de la SCJN, Luis Mará Aguilar.

Este jueves, el Pleno terminó de debatir los nueve recursos de inconstitucionalidad que presentó la CNDH y el entonces IFAI a distintos artículos del CNPP.

La CNDH impugnó el artículo 355, último párrafo, relacionado con la facultad de emitir arrestos hasta por 15 días. Al respecto, por unanimidad, los ministros consideraron que dicho artículo era inconstitucional, pero recalcaron que ya fue reformado desde el año pasado, por lo que ya no es vigente actualmente y se restringió a sólo arrestos de máximo 36 horas como penas administrativas, como lo establece el artículo 21 de la Constitución.