Abiertamente divididos, por una votación de cuatro a tres y bajo el eufemismo de una visión “garantista”, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) otorgar un plazo de 10 días para que el aspirante a candidato presidencial independiente Armando Ríos Piter pueda tener derecho de audiencia y revisar las más de 906 mil firmas que le fueron anuladas, a pesar de que el propio interesado dejó transcurrir el plazo de cinco días para hacerlo.
También se argumentó que no le respetaron el derecho de audiencia ni su presunción de inocencia, como en el caso de Jaime Rodríguez Calderón.
PUBLICIDAD
En este recurso, los magistrados José Luis Vargas, Indalfer Infante, Mónica Soto y Felipe Fuentes Barrera midieron con doble criterio, pues no ordenaron su registro inmediato, sino reponer el procedimiento.
La magistrada ponente, Mónica Soto, dijo que el INE deberá ampliarle a 10 días el plazo para que de manera conjunta se realice la revisión y, si se consigue el porcentaje requerido, el INE revise los demás requisitos y emita un dictamen sobre la procedencia de su registro.
Según la verificación inicial del INE, de un millón 149 mil 63 firmas, le fueron anuladas 906 mil por simulación de firmas, fotocopias irregulares y apoyos no encontrados en la lista nominal.
De nueva cuenta, el magistrado Indalfer Infante señaló que en todo momento Ríos Piter estuvo por arriba del uno por ciento que se le había requerido. Sin embargo, tras la verificación final se determinó la anulación de gran cantidad de ellos, pero “no sabemos si estas inconsistencias existen o no”, porque en la etapa final no se le respetó la garantía de audiencia. Intentó explicar por qué en este caso sólo se ordenó la revisión, a diferencia de Rodríguez Calderón.
Sin embargo, los magistrados Janine Otálora -presidenta del TEPJF- Reyes Rodríguez y Felipe de la Mata se pronunciaron en contra, toda vez que a Ríos Piter se le concedió en su momento la garantía de audiencia y siempre declinó utilizarla.
Incluso, en la etapa final dejó pasar el plazo de cinco días y sólo presentó un escrito cuestionando la eficacia de la aplicación para captar los apoyos ciudadanos y para decir que no había tiempo para revisar sus firmas.
A pesar de ello, el magistrado Vargas insistió en que a Ríos Piter le violaron sus derechos por parte de la autoridad y por tanto debería reponérsele el procedimiento confiriéndole 10 días. Finalmente, tras casi cuatro horas y media de discutir los casos de Rodríguez Calderón y Ríos Piter, a las 2 de la mañana concluyó la sesión.
A partir de hoy, el INE deberá sesionar a la brevedad posible para incluir a Rodríguez Calderón en la boleta e iniciar un plazo de 10 días de revisión de las firmas de Ríos Piter.