No cabe la menor duda que uno de los temas que urge legalizar en nuestro país, es la distribución de la publicidad que emiten los tres niveles de gobierno que funcionan en nuestra nación.
La razón, en forma clara la manifestó Luis Raúl González Pérez, presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), durante la presentación del Informe Especial sobre la asignación y contratación de publicidad oficial, que hizo el organismo que tiene a su cargo, así: “El nivel de opacidad detectado por este organismo sugiere que las prácticas arbitrarias en la asignación y contratación de publicidad oficial se relacionan con su uso como premio o castigo en ocasiones a medios de comunicación por parte de diversas autoridades, lo que lacera profundamente el tejido social”
Durante el foro Análisis: Hacia la Regulación de la Publicidad Oficial en México, que se efectuó el pasado mes de marzo en la Ciudad de México. En dónde también participo la Organización Artículo 19, qué por medio de su directora para México y Centroamérica, Ana Cristina Ruelas, señaló: que la falta de una legislación para la asignación de la publicidad oficial permite que los actores gubernamentales usen el dinero público para distorsionar las coberturas de los medios.
Importantes opiniones a las que debemos sumar, el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CP EUM) y su párrafo ocho, que regulan el uso de los recursos económicos del Estado Mexicano, así como norma como debe ser la propaganda gubernamental.
Artículo 134. “Los recursos económicos de que disponga la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados”
Cómo se aprecia en lo citado, con solamente algunos de los mandatos señalados, cumplen algunas de las dependencias de los tres niveles de gobierno, que son las menos.
Y el párrafo ocho, que trata la materia del tema abordado, dice así: “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberán tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.
Párrafo motivo de la Ley General de Comunicación Social, ya denominada #LeyChayote, que es, la que está en el Congreso de la Unión en proceso y que por el momento (redacción del presente texto) ya fue aprobada por 205 votos a favor, de parte de los torpes diputados priistas, y sus borregos aliados del Verde, de Nueva Alianza, y algunos panistas. Y 168 en contra de Movimiento Ciudadano (MC), Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), Partido Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática, y cero abstenciones.
Pero además de todas las violaciones que cometen los emisores de la información gubernamental, como la no inclusión de nombres, imágenes o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, qué es exactamente lo que hacen. Lo más grave del asunto, es la forma de manipular la distribución de la información con el único fin de beneficiarse con la promoción de su imagen, atropellando con ello, el derecho a la información y la libertad de expresión. Deteriorando con estas acciones la incipiente democracia que estamos viviendo.
Es por todo lo anterior que esta #LeyChayote, no debe aprobarse, sin antes llevarse a cabo foros en los que participen los medios de comunicación, para que su análisis sea apegado a la realidad u no solamente para beneficio del sector oficial gubernamental en turno. Usted que OPINA estimado lector. Hasta el lunes noti-sigloxxi@nullhotmail.com. (Fech. Púb. Vier. 13-abril-18)