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Excélsior

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tendrá amplias facultades para frenar el robo y la venta ilegal de gasolina, desde verificar cada litro que se produce, importa, transporta, almacena y se vende en México; y sancionar con multas millonarias y penas de cárcel a quienes evadan el pago de impuestos con la compra y venta del huachicol.

La reforma al Código Fiscal de la Federación, la Ley Aduanera, el Código Federal Penal y la Ley para prevenir y sancionar los delitos en materia de Hidrocarburos, fue aprobada con 69 votos a favor, 18 en contra y dos abstenciones, por el pleno. Con esta, se perfila también detener los reportes de pérdidas inventadas por diversas empresas.

Hace obligatoria también la contabilidad no solamente las entradas y salidas de los hidrocarburos en toda la cadena sino también la contabilidad de los comprobantes fiscales, se entreguen o no se entreguen, se pidan o no se pidan, se tiene que contabilizar estos comprobantes fiscales”, explicó en tribuna el senador Manuel Cavazos, presidente de la Comisión de Hacienda.

La reforma, aplicada como una ley integral que tiene alcance de supervisar desde la producción hasta el consumo del combustible, permite la coordinación entre el SAT y la Comisión Reguladora de la Energía, hasta ahora no está previsto.

Permite hacer muestras y análisis para comprobar la calidad del producto que se vende de manera que no se dé gato por liebre; sexto, modifica la Ley Aduanera para tener un mejor control de las importaciones de gasolinas que en su mayoría vienen del exterior; séptimo, al establecer nuevas sanciones establece nuevos delitos y establece nuevas sanciones y agravantes para los delitos y sanciones ya existentes”, agregó.

Además, se establecen consecuencias jurídicas para todos los que colaboren con estas conductas delictivas, con multas de un millón a tres millones de pesos, y de cinco a ocho años de cárcel a quien evada el pago de impuestos con la compra y venta de combustible.

La minuta fue enviada a la Presidencia de la República para su eventual promulgación.