El Presidente de la República podría ser sometido a juicio político sin mediación de un proceso de desafuero en el Congreso de la Unión y podría enfrentar procesos penales, esto en caso de que se logre en su totalidad la Reforma Constitucional que elimina el fuero constitucional a servidores públicos.
La reforma deroga la actual normativa de que el presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos del fuero común.
Sin embargo, los funcionarios no podrán ser encarcelados por deudas de carácter civil, tampoco por conductas que atenten contra el honor de las personas como difamación, calumnia e injuria.
La actual legislación establece que la comisión de delitos por parte de cualquier servidor público que incurra en hechos de corrupción, será sancionado penalmente por enriquecimiento ilícito.
Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar
funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.
El Procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el período en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después.
Hasta hoy, el Artículo 111 de la Constitución establece que para proceder penalmente contra diputados, senadores, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Fiscal General de la República, entre otros funcionarios entre los que no se incluye al Presidente de la Reública, la Cámara de Diputados debe declarar por mayoría absoluta si ha o no lugar a proceder contra el funcionario inculpado.