Las comisiones unidas de Radio, Televisión y Cinematografía; y Estudios Legislativos Primera, turnaron a la Mesa Directiva del Senado de la República el dictamen a la minuta que expide la Ley General de Comunicación Social, reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Política.
Lo anterior, debido a un nuevo empate en la votación del dictamen, por lo que el presidente de la Comisión de Gobernación, Raúl Pozos Lanz, remitió al presidente de la Mesa Directiva del Senado, Ernesto Cordero, el expediente, así como los votos particulares y reservas presentados por senadores del PAN, PRD y sin partido.
En el marco de una reunión, senadores del PAN como Marcela Torres y Héctor Larios, se pronunciaron contra la minuta enviada por la Cámara de Diputados, lo mismo que los senadores del PRD, Luis Sánchez Jiménez y del PT, Dolores Padierna.
La expedición de esta ley se estableció en la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de febrero de 2014 y el 15 de noviembre de 2017 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Congreso de la Unión que, a más tardar el 30 de abril, cuando concluye el actual periodo ordinario de sesiones, emita la ley reglamentaria de esa reforma.
La nueva ley “tiene por objeto establecer las normas a que deberán sujetarse los entes públicos, a fin de garantizar que el gasto en comunicación social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía transparencia y honradez, y respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos”.
Se prevé que la Ley General de Comunicación Social entrará en vigor el 1 de enero de 2019 y será aplicable a cualquier campaña de comunicación social pagada con recursos públicos que sea transmitida en territorio nacional o en el extranjero.
El dictamen aprobado, a la que se le modificó ningún artículo o párrafo respecto a lo aprobado en la Cámara de Diputados, subraya que no se podrán difundir campañas cuyos contenidos tengan por finalidad destacar, de manera personalizada, nombres, imágenes, voces o símbolos de cualquier servidor público.
Los informes de gobierno o de gestión de los funcionarios, así como los mensajes en radio y televisión para anunciarlos, no se considerarán como comunicación social “siempre que la difusión se limite a una vez al año, con cobertura geográfica regional correspondiente al ámbito de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe”.
Durante las campañas electorales y hasta la conclusión de las jornadas comiciales, deberá suspenderse la difusión de toda campaña de comunicación social en medios de comunicación, salvo las de autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, y las de protección civil, en casos de emergencia.
Los entes públicos deben elaborar una estrategia anual de comunicación social para efectos de la difusión de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales. Aquéllos que reciban recursos federales para comunicación social deberán elaborar un programa anual concordante con la partida de gasto asignado.
Se establece que la Secretaría de Gobernación deberá crear el Padrón Nacional de Medios de Comunicación y emitir los lineamientos para llevar a cabo su organización, una vez que se autorice el Presupuesto de Egresos respectivo.