· En relación a las reglas concernientes a los requisitos para las Consultas; y al procedimiento para la expedición de las convocatorias; entre otras.
El Pleno de la LXIV Legislatura del Estado de Veracruz aprobó el Dictamen por el que se reforman y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Referendo, Plebiscito e Iniciativa Popular en relación a las reglas concernientes a los requisitos para las Consultas; al procedimiento para la expedición de las convocatorias; a la organización de ese tipo de mecanismos de democracia semidirecta, entre otras.
De esta manera, se establece que la Iniciativa Ciudadana procederá siempre que el escrito de presentación sea firmado por al menos el cero punto trece por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del Estado, correspondiente a la elección de ayuntamientos más reciente.
La Iniciativa Ciudadana, además de los requisitos que establece la ley, deberá presentarse por escrito ante el presidente del Congreso o, en los recesos, ante el de la Diputación Permanente; contener los nombres completos de los ciudadanos, clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR), de la credencial para votar con fotografía vigente y su firma.
La Iniciativa Ciudadana se someterá al procedimiento legislativo ordinario previsto en la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, excepto en el caso de que proponga reformas, adiciones o derogaciones de normas constitucionales locales, en cuyo caso aplicarán las disposiciones del artículo 84 de la Constitución y de su ley reglamentaria.
Además, señala que la Consulta Popular es el mecanismo de participación por el cual los ciudadanos ejercen su derecho, a través del voto, para expresar su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia estatal.
El resultado de la Consulta Popular es vinculante para los poderes Ejecutivo y Legislativo, así como para las autoridades competentes, cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.
El Congreso acordará, para el caso de la petición de ciudadanos de una Consulta Popular, el formato para la obtención de firmas, previa Consulta al Organismo Público Local Electoral, preservando que cumpla con los requisitos que señala esta Ley y que deberá contener, por lo menos: el tema de trascendencia estatal planteado, la propuesta de pregunta y el número de folio de cada hoja, entre otros.
Cuando la petición de Consulta Popular provenga del Gobernador o de, por lo menos, el treinta y tres por ciento de los integrantes del Congreso, se seguirá el procedimiento siguiente: el presidente del Congreso o, en su caso, de la Diputación Permanente dará cuenta de la misma y la enviará directamente al Tribunal Superior de Justicia, junto con la propuesta de pregunta formulada, para que éste resuelva y le notifique sobre su constitucionalidad dentro de un plazo de veinte días naturales.
Recibida la solicitud del Congreso para verificar la constitucionalidad de la petición de Consulta Popular, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia deberá resolver, a partir de un proyecto de la Sala Constitucional, sobre la constitucionalidad de la materia de la Consulta Popular y revisar que la pregunta derive directamente de la materia de la Consulta; realizar las modificaciones conducentes a la pregunta, a fin de garantizar que la misma sea congruente con la materia de la Consulta.
Este Dictamen registró 39 votos a favor, sin votos en contra o abstenciones.