· Debe ser la vía para que la ciudadanía pueda actuar en caso de considerarlo necesario, ante situaciones que le parezcan indebidas.
A nombre del Grupo Legislativo de MORENA en el Congreso de Veracruz, el diputado Amado Jesús Cruz Malpica presentó una iniciativa de reforma a los artículos 15 y 16 de la Constitución Política del Estado relacionados con la revocación de mandato y lineamientos sobre la iniciativa popular.
En la sesión, el legislador sostuvo que la revocación de mandato, aun cuando debe ser un mecanismo de difícil activación, debe también ser la vía para que la ciudadanía pueda actuar en caso de considerarlo necesario, ante situaciones que le parezcan indebidas dentro del ejercicio de las funciones del servidor público.
Añadió que la Revocación de Mandato permite un estado de control continuo, en el que la ciudadanía no tenga que esperar hasta la siguiente elección para despedir a un servidor público incompetente, deshonesto, irresponsable, o que no responde a la ciudadanía.
En su propuesta, se plantea que para que la iniciativa popular sea procedente deberá contar con las firmas y copias de credencial de elector, de al menos uno punto tres por ciento de las personas inscritas en la lista nominal que comprende el Estado de Veracruz.
Para confrontar la validación de este requisito, las personas que suscriban la iniciativa deberán estar inscritas en el Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral.
El Congreso del Estado de Veracruz promoverá convenios de colaboración con el Organismo Público Local Electoral y el Instituto Nacional Electoral, para que valide y certifique que se cumplió con lo previsto la presente fracción.
Los ciudadanos tienen derecho a solicitar la revocación del mandato de representantes electos, cuando así lo demande al menos el veinte por ciento de las personas inscritas en la lista nominal del ámbito territorial respectivo.
La consulta para la revocación del mandato sólo procederá una vez, y se podrá solicitar cuando haya transcurrido al menos la mitad de la duración del cargo de representación popular de que se trate.
En el caso de la revocación del mandato, sus resultados serán obligatorios siempre que participen al menos dos terceras partes de las personas inscritas en la lista nominal del ámbito respectivo y que de éstas, el cincuenta y uno por ciento, se manifieste a favor de la revocación.
En caso de aprobarse, el Congreso del Estado de Veracruz deberá hacer las adecuaciones necesarias a la Ley número 76 de Referendo, Plebiscito e Iniciativa Popular para establecer los términos bajo los cuales se deberá llevar a cabo la revocación del mandato y la iniciativa popular.