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Crónica del Poder

El jueves 7 de junio a las 24:00 horas será el plazo final para que cualquier ciudadana o ciudadano de manera individual o a través de organizaciones civiles puedan presentar su solicitud de acreditación como observador-a electoral en la Jornada Electoral del 1 de julio, en las instalaciones del 10 Consejo Distrital o del Consejo Local del INE en Xalapa, o en las instalaciones del Consejo General del Organismo Público Local Electoral (OPLE) o de los consejos distritales del OPLE.

Al dar a conocer este vencimiento, el Vocal del INE en Xalapa Distrito 10, Daniel Martínez Muñoz informó que este plazo, el cual inicialmente venció el 31 de mayo, se amplió por el Acuerdo del Consejo General del INE, el CG507, por el cual resolvió garantizar la aceptación de las solicitudes que les fueron realizadas por ciudadanas y ciudadanos en particular o a través de asociaciones civiles, en virtud de que no se impide la realización de otras actividades sustantivas de preparación de la Jornada Electoral; “con esto, el INE busca incentivar la participación ciudadana de forma progresiva”.

El funcionario electoral indicó que el 10 Consejo Distrital ya ha acreditado 5 ciudadanos que presentaron sus solicitudes, acreditaron los requisitos y recibieron el curso de capacitación que es obligatorio, por el cual conocen ya las etapas y procedimientos que pueden observar, así como sus derechos y obligaciones. Incluso podrán trasladarse a cualquier distrito y casilla en el Estado de Veracruz para realizar la observación de la Jornada Electoral, Martínez Muñoz mencionó que las y los interesados deberán presentar entre los requisitos: escrito de solicitud con datos de identificación personal, anexando fotocopia de la credencial para votar y la manifestación expresa de que se conducirán conforme a los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad y sin vínculos a partido o agrupación política alguna. De la misma forma: Ciudadanía mexicana en pleno goce de derechos, no ser ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de agrupación o de partido político alguno, ni candidato o candidata a puesto de elección popular en los 3 años anteriores a la elección.

Refirió que el artículo 186 del Reglamento de Elecciones (RE), establece que quienes cuenten con la acreditación respectiva tendrán derecho a realizar las actividades de observación de los actos de carácter público de preparación y desarrollo de los Procesos Electorales Federales y Locales, tanto ordinarios como extraordinarios, incluyendo los que se lleven a cabo durante la Jornada Electoral y sesiones de los órganos electorales del INE y de los OPL. Derivado de sus observaciones las y los ciudadanos acreditados deberán rendir un informe al INE, mismo que no tiene carácter vinculante al resultado de las elecciones.