Lugar:
Fuente:
MVS Noticias

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional, por mayoría de siete votos, el artículo 124, fracción segunda, de la Ley del Servicio Civil de Morelos, el cual fue impugnado por los municipios de Cuernavaca, Temoac y Jojutla.

Dicha disposición permitía que el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje destituyera a funcionarios electos por voto popular, lo cual contraviene la Constitución política.

Al invalidar la norma, el Alto Tribunal también dejo sin efectos la resolución de julio de 2016 del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, mediante la cual ordenó destituir a Cuauhtémoc Blanco como alcalde de Cuernavaca, por no haber cumplido con un laudo laboral al no pagar 27 millones de pesos a la empresa Totcher por el servicio de recolección, tratamiento y destino final de los desechos sólidos.

Sin embargo, los ministros determinaron invalidar dicho artículo por deficiencias legislativas, y es que en su aprobación no se cumplió con un requisito, según explicó el ministro José Ramón Cossío.

“Porque no se cumplió con el requisito del refrendo del secretario del ramo, adicionalmente al secretario de Gobierno, que exige la legislación del Estado de Morelos y como consecuencia de esta invalidez del artículo 124 fracción segunda, se propone declarar también la invalidez del acto emitido por el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje de este estado que he mencionado”.

El fallo de la Corte elimina un posible obstáculo legal para el ahora candidato ganador al gobierno de Morelos.