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MVS Noticias

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que conforme al artículo 108 de la Constitución, todo servidor público tiene el deber de presentar declaración de situación patrimonial y de intereses, sin que se admitan excepciones.

Los ministros establecieron que dicha obligación se encuentra en armonía con los objetivos del Sistema Nacional de Anticorrupción, previsto en el Título Cuarto de la Carta Magna, y se rige por los principios de legalidad, honradez, transparencia, lealtad, imparcialidad y eficiencia.

Sostuvo que la Constitución obliga sin distinción alguna a los servidores públicos a presentar declaración patrimonial. Esto significa, en principio, que aun cuando no todos los servidores públicos manejen recursos, subsiste la obligación constitucional de presentar tal declaración, a fin de garantizar la transparencia, promover la integridad y la obligación de rendir cuentas de acuerdo a lo que determine la ley correspondiente.

Por ello, los trabajadores de base que antes de la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas no tenían el deber de presentar declaración patrimonial, ahora deben hacerlo, en tanto no gozan de derechos adquiridos.