Lugar:
Fuente:
Notimex

La infidelidad sexual en el matrimonio no puede ser invocada como argumento para exigir el pago de un daño moral, declaró la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Los ministros avalaron la propuesta de Norma Lucía Piña Hernández que la que explicó que la fidelidad en el matrimonio es una cuestión de carácter personalísimo que depende de la voluntad de los cónyuges.

De esta manera, la infidelidad no puede sancionarse a quien decide ser infiel a su consorte.