Por Miguel Angel Cristiani Gonzalez
Posiblemente porque apenas se encuentra en proceso de “implementación” muchos medios de comunicación no han analizado en detalle la nueva Ley General de Comunicación Social, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 11 de mayo -a unos días de las elecciones y todavía bajo el gobierno de Enrique Peña Nieto- en la que se disponen las también nuevas medidas para la contratación de publicidad oficial en los distintos niveles de la administración.
Aunque se trata de una legislación federal, en el artículo tercero transitorio se establece que “El Congreso de la Unión, los Congresos Locales y la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México deberán armonizar su legislación, en un plazo no mayor a 90 días a partir de la publicación del presente Decreto.”
Esto quiere decir que a nivel de los estados, las Legislaturas tendrán que hacer la respectiva ley estatal, para coincidir con lo ya establecido a nivel federal.
En un principio de la actual administración federal, se había dicho que sería a través de la presidencia de la república directamente como se haría la llamada “relación de publicidad” con los medios de comunicación, unos días después se aclaró que siempre no, que sería, como lo establece la Ley de Comunicación Social a través de la Secretaría de Gobernación, igual que se venía haciendo anteriormente.
Pero entre las novedades que presenta la nueva ley de comunicación está el Capítulo VIII denominado “Del Padrón Nacional de Medios de Comunicación” que en su Artículo 35 sentencia que “los Medios de Comunicación que pretendan participar en la contratación de Comunicación Social a que se refiere la presente Ley, deberán estar inscritos previamente en el Padrón Nacional de Medios de Comunicación, a cargo de la Secretaría de Gobernación.
La información contenida en el Padrón Nacional de Medios de Comunicación será pública y accesible a distancia.
Artículo 36.- El empadronamiento de los Medios de Comunicación en ningún caso, por ese solo hecho, implicará la obligación de contratación por parte de los Entes Públicos.
Artículo 37.- La Secretaría de Gobernación llevará a cabo la organización del Padrón, de conformidad con los Lineamientos que para tal efecto expida.”
Otro capítulo que merece atención es el VII denominado De la Vigilancia y Control de la Contratación de la Comunicación Social, que en el Artículo 33 apunta que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal registrarán en el Sistema Público a cargo de la Secretaría de la Función Pública, dentro de los primeros diez días naturales siguientes a la terminación de cada mes, la información de las erogaciones referidas a gasto en Comunicación Social.
Cada informe deberá contener lo siguiente:
I. Partida de gasto afectada; II. Fecha de la Erogación; III. Descripción del servicio contratado; IV. Unidad de medida; V. Cantidad (número de unidades de medida contratadas); VI. Costo, tarifa o cuota unitaria contratada; VII. Monto total erogado (incluido el Impuesto al Valor Agregado), y VIII. Nombre de la persona física o moral contratada y su Registro Federal de Contribuyentes.
Las administraciones públicas de las Entidades Federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, reportarán a través de su Sistema Público la información en los términos del párrafo anterior a la Secretaría o unidad de la función pública o control interno que corresponda, en el plazo que prevea la legislación aplicable.
Artículo 34.- Las Entidades Federativas establecerán un Sistema Público local de gastos de Comunicación Social a cargo de la Secretaría o unidad responsable del control interno que deberá registrar la información equivalente a la prevista en el artículo 33 para las dependencias y entidades de la administración pública local.
En el Artículo 1 se indica que la presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en toda la República y reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a la propaganda, bajo cualquier modalidad de Comunicación Social.
Artículo 2.- La presente Ley tiene por objeto establecer las normas a que deberán sujetarse los Entes Públicos a fin de garantizar que el gasto en Comunicación Social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos.
Artículo 3.- Son sujetos obligados al cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, los poderes públicos, los órganos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dota de autonomía, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro Ente Público de los tres órdenes de gobierno.
Secretaría Administradora: La Secretaría de Gobernación y la dependencia o unidad administrativa equivalente en el ámbito de las Entidades Federativas y los municipios, encargada de regular el gasto en materia de Comunicación Social, así como las áreas o unidades administrativas con funciones o atribuciones equivalentes o similares que determinen el resto de los Entes Públicos.”
Así las cosas, en materia de Comunicación Social todo parece indicar que el gobierno de la Cuarta Transformación, ha decidido no hacer cambios en las estrategias de difusión y seguir aplicando ahora, las recetas y leyes que dejó firmadas el ex presidente priista Enrique Peña Nieto.
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