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Crónica del Poder

· La Minuta, recibida para efectos del artículo 135 constitucional, fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales de este Poder, para los efectos procedentes.

Durante los trabajos de la cuarta sesión ordinaria de la Diputación Permanente, se dio entrada a la Minuta Proyecto de Decreto por la que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Prisión Preventiva Oficiosa, para los efectos del artículo 135 Constitucional y turnada a esta LXV Legislatura del Estado por las Cámaras del Congreso de la Unión.

En la reforma, se establece que el Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

Asimismo que el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades.

Al igual que en delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

En los transitorios de la reforma se establece que entrando en vigor el Decreto de reforma, los delitos en materia de corrupción tratándose de aquellos correspondientes a enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, entrarán en vigor a partir del nombramiento que realice el titular de la Fiscalía General de la República respecto de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción.

La Minuta fue turnada, para su estudio y análisis, a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales del Congreso de Veracruz.

Avalan dictámenes de las Comisiones Permanentes Unidas de Vigilancia y de Hacienda Municipal.

En la misma sesión, se aprobaron los dictámenes con proyecto de acuerdo, de las Comisiones Permanentes Unidas de Vigilancia y de Hacienda Municipal, por los cuales se determina que el Congreso del Estado no tiene facultad para autorizar a los ayuntamientos de Ángel R. Cabada, Benito Juárez y Santiago Tuxtla, la contratación de despachos externos y prestadores de servicios profesionales de auditoría.