Aunque existen convenciones internacionales que prevén dispensas como casos graves o justificados para el matrimonio en menores de edad, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar Lelo de Larrea consideró que no es una obligación aplicarlas pues el Estado mexicano ha dado una protección mayor a los niños.
Los ministros iniciaron la discusión sobre la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes, demandando la invalidez de diversas disposiciones del Código Civil de dicha entidad que prohíbe a menores de edad contraer matrimonio en casos graves o justificados como lo establece el artículo 2 de la Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para Contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios.
Al discutir el primer apartado, de seis, en el sentido de que si el legislador violó algún aspecto de convencionalidad, los ministros indicaron que dicha convención no es aplicable ya que primero está el interés superior del menor.
Para el ministro Luis María Aguilar Morales, la fijación de una edad mínima para contraer matrimonio, sin excepciones, constituye una forma de delimitar la libertad de formar una familia a través del matrimonio que tiene por objeto la protección de los derechos de los niños.
En ese sentido sostuvo que “no podría prevalecer la necesidad de otorgar dispensas, pues éstas no encuentran sustento en ninguna norma constitucional en un derecho humano como tal ni en las Convenciones Internacionales”.
Por otra parte, el ministro Eduardo Medina Mora dijo que la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios nunca opera respecto de menores, “ya que conforme a lo señalado en el preámbulo de la convención, el matrimonio infantil debe ser abolido”.
Al fijar su postura, el presidente al alto tribunal, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea comentó que en el derecho internacional no está proscrita la práctica de las dispensas, “pero creo que el Estado mexicano ha dado una protección mayor a los niños en este tema que, por supuesto, me adelanto diciendo que estoy en contra de cualquier forma de matrimonio infantil”.
“Es una posibilidad –continuó- pero no es una obligación, y si el Estado mexicano da una protección más amplia, tenemos que estar siempre por el principio pro persona a la interpretación más amplia.
Mientras que el ministro Alberto Pérez Dayán se pronunció diferente a sus homólogos ya que consideró que la prohibición absoluta es violatoria y afecta el derecho humano a la libertad de formar una familia.
“Pienso que la disposición cuestionada, es violatoria del artículo 2° de la Convención impugnada; lo es, precisamente porque a partir de un absoluto, impide de modo total, la posibilidad de que en circunstancias diferentes, urgentes o graves, pueda hacer la labor de ponderación aquella que determine eximir de este requisito”, enfatizó.